Artículo 22°- Toda entidad que solicite autorización para efectuar una colecta, deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio del Interior, la que debe contener:
    a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;
    b) Fecha en que se desea efectuar la colecta;
    c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan.