Artículo 22°- Toda entidad que solicite autorización para efectuar una colecta, deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio del Interior, la que debe contener:
a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;
b) Fecha en que se desea efectuar la colecta;
c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan.