Artículos transitorios.
Artículo 1°- Este Reglamento empezará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial; pero, en las rifas o sorteos autorizados bajo la vigencia del Reglamento anterior, podrán usarse los boletos impresos con los requisitos exigidos por dicho Reglamento.
Artículo 2°- Derógase el decreto de Interior N° 114, de 19 de Enero de 1971.