APRUEBA ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA
Santiago, 08 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 930.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley N° 16.880 en relación con las disposiciones correspondientes del decreto supremo de Interior 1.481, de 1968, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse los estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
- "Pedregoso", Unidad Vecinal N° 12, comuna de Villarrica, Expediente 6299, IX Región.- "Pumanzano - El Quilar", Unidad Vecinal N° 26, comuna de Ancud, Expediente 6300, X Región.
- "Calle", Unidad Vecinal N° 41, comuna de Ancud, Expediente 6301, X Región.
- "Piedra Azul", Unidad Vecinal N° 37, comuna de Puerto Montt, Expediente 6302, X Región.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.