MODIFICA DECRETO N° 846, DE 1991
Núm. 955.- Santiago, 18 de Octubre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L.
N° 1.263 de 1975, el D.S. N° 551 de 1982, el D.L. N° 2.349 de 1978, la Ley N° 18.840 de 1989, la Ley N° 19.012 de 1990 y el D.S. de Hacienda N° 846 de 1991, Decreto:
Artículo único: Modifícase el número 3° del D.S. de Hacienda N° 846 de 1991, en lo referente a los siguientes acápites:
a) Plazo Total:
Reemplázase la frase: "no menos de 17 años contados a partir de la fecha del contrato de préstamo" por "no menos de 16 años contados a partir de la fecha del contrato de préstamo".
b) Período de Gracia:
Reemplázase la frase: "No menos de 4,5 años a partir de la fecha del contrato de préstamo" por "No menos de 4 años a partir de la fecha del contrato de préstamo" c) Amortización:
Reemplázase la frase: "en 26 cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará no antes de 4,5 años a partir de la fecha de contrato de préstamo." por "en 26 cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará no antes de 4 años a partir de la fecha de contrato de préstamo."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.