MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

    Santiago, 19 de Agosto de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 64.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en las leyes No.s. 11.764 y 18.781 y en el Decreto Supremo No. 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y de acuerdo con el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo No. 77, de 14 de noviembre de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que contiene el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
    a) En el artículo 31°, reemplázase la frase "; los cuales deberían contar con el mínimo de dos años de afiliación al Servicio de Bienestar y" por la siguiente ", los cuales deberán ser afiliados al Servicio de Bienestar".
    b) Agrégase el siguiente Artículo Transitorio;
    Artículo tercero: A los funcionarios activos y jubilados que se afilien antes del mes de Diciembre de este año, no les serán aplicables las disposiciones del artículo 6° y 8° del presente Reglamento.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U. María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto No. 64 de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social

    No. 25.676.- Santiago, 07 de Noviembre de 1985.
    Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, aprobado por el decreto No. 77 de 1984, de Previsión Social, por cuanto, en su opinión, se ajusta a la normativa que rige la materia.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que lo dispuesto en el nuevo artículo 3° transitorio que se viene agregando al aludido decreto No. 77 de 1984, está referido solamente a los funcionarios activos y jubilados que se afilien a la Oficina de Bienestar de que se trata, entre la fecha de publicación del documento en examen y el 30 de noviembre del presente año.
    Con el alcance que antecede se ha procedido a tomar razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente