MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1983, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS
Núm. 64.- Santiago, 25 de enero de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, letra c), 106 y 107, del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario; en el artículo 30 del decreto supremo Nº 405 de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos; en el decreto supremo Nº 2.654 de 1994, de la misma Secretaría de Estado, que modifica el precepto antes citado; en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.763 de 1979;
Considerando: La mantención de las prácticas de prescripción y dispensación de fórmulas usadas con fines anorexígenos que constituyen un riesgo para la salud de las personas; los informes nacionales e internacionales sobre eventos adversos originados por el uso de algunos fármacos de esta naturaleza y los acuerdos de grupos de expertos nacionales y extranjeros convocados a analizar el tema durante el año 1998.
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
D e c r e t o:
1º.- Modifícase el artículo 30 del decreto supremo Nº 405 de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
- Elimínase de la nómina de principios activos contenidos en su inciso segundo, los siguientes:
- Anfetamina 10 hasta 3
- Metanfetamina 5 hasta 2
- Agrégase a continuación de esa nómina:
''Los fármacos anfetaminas y metanfetaminas no podrán prescribirse como anorexígenos en la formulación magistral.''
2º.- Derógase el decreto supremo Nº 856 de 1998, de este Ministerio de Salud, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.