REAJUSTA EN 15,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, de 1980 Núm. 966.- Santiago, 30 de Noviembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1984, el Indice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 15,4%.
    Decreto:

  Reajústanse en un 15,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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  Tasas fijas decreto              Tasa        Tasa
  ley N° 3.475                    Anterior    nueva
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  Artículo 1° N° 1  inciso 1°  $  11.-      13.-
                    inciso 1°  $  151.-      174.-
                    inciso 2°  $  257.-      297.-
  Artículo 4°                    $  257.-      297.-
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    El presente decretó regirá a contar del 1° de Enero de 1985.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribó a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.