REAJUSTA EN 15,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, de 1980 Núm. 966.- Santiago, 30 de Noviembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1984, el Indice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 15,4%.
Decreto:
Reajústanse en un 15,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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Tasas fijas decreto Tasa Tasa
ley N° 3.475 Anterior nueva
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Artículo 1° N° 1 inciso 1° $ 11.- 13.-
inciso 1° $ 151.- 174.-
inciso 2° $ 257.- 297.-
Artículo 4° $ 257.- 297.-
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El presente decretó regirá a contar del 1° de Enero de 1985.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribó a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.