DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
La Cruz, 28 de Enero de 1985.- Esta Alcaldía dictó hoy el siguiente decreto:
Núm. 10.- Vistos: Las facultades que me confiere el DL.
N° 1.289, de 1975, Orgánico de Municipalidades y de Administración Comunal. Y lo contemplado en el artículo 43 del DL 3.063 de 1979:
Decreto:
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- Derechos girados por el Subdepartamento de Rentas:
1.- Letreros, carteles o avises no
luminosos por M2 o fracción anual 20% UTM
2.- Letreros o avisos luminosos por
M2 o fracción anual 25% UTM
3.- Letreros instalados en rutas
camineras fuera del radio urbano,
por M2 o fracción, anual 20% UTM
4.- Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario 10% UTM
5.- Propaganda a través de
altoparlantes, diario 10% UTM
6.- Permisos para venta de
periódicos en forma ambulante,
mensual 10% UTM
7.- Comerciantes ambulantes,
mensual 15% UTM
8.- Autorización para bailes, diario 15% UTM
9.- Funcionamiento de ferias, por
M2 o fracción, diario 10% UTM
10.- Funcionamiento de circos, diario 15% UTM
11.- Funcionamiento de parques de
entretención, diario 10% UTM
12.- Ocupación de bien nacional de
uso público, por M2 o fracción, anual 20% UTM
13.- Certificados de cualquier tipo 15% UTM
14.- Certificado para venta de
alcoholes conforme art. 159 Ley
17.105 diario 10% UTM
15.- Propaganda en lugar de la
vía pública, por M2 o fracción,
anual 25% UTM
16.- Permisos o concesiones de
bienes municipales, por M2 o
fracción, anual 25% UTM
17.- Instalación bomba combustible
y lubricante en Bienes de uso
público anual 25% UTM
18.- Venta de frutas y verduras de
temporada, máximo tres meses 50% UTM
19.- Exposiciones con fines
comerciales diario 10% UTM
Artículo 3°.- Derechos girados por el Subdepartamento de Tránsito y Transporte Público:
1.- Control Médico distinto al
otorgamiento de licencia 15% UTM
2.- Cambio domicilio 15% UTM
3.- Certificado para registro
conductores vehículos de alquiler 10% UTM
4.- Prórroga licencia de conducir 25% UTM
5.- Duplicado licencia de conducir 10% UTM
6.- Duplicado Padrón 5% UTM
7.- Derechos señalizaciones para
terceros, anual 50% UTM
8.- Autorización licencias clase
C en clase A y B 15% UTM
9.- Control domicilio en licencia
de conducir 10% UTM
10.- Empadronamiento vehículos
tracción humana y animal 5% UTM
11.- Duplicado permisos de circulación 10% UTM
12.- Duplicado sello autoadhesivo 5% UTM
13.- Permiso Escuela de Conductores
semestral por vehículo 1 UTM
14.- Examen práctico distinto al
otorgamiento al de la licencia de
conducir 10% UTM
15.- Placa patente de gracia 15% UTM
16.- Permisos o exámenes no consultados 10% UTM
17.- Certificados 5% UTM
Artículo 4°.- Derechos girados por el Dpto. de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y Loteos 2% Avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de Proyecto 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta
por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
9.- Certificados de numeración,
línea, recepciones, ventas por
pisos, etc 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
10.- Andamios y cierros para
construcciones por cada metro
lineal de ocupación en la calle,
por semana o fracción de semana 5% UTM
11.- Remoción de pavimento por
cada M2, diario 5% UTM
12.- Mantención de escombros o
materiales de construcción en la
vía pública, por semana o
fracción de semana 10% UTM
13.- Extracción de arena, ripio
y materiales desde Bienes Nacionales
de uso público por cada M3 0,10% UTM
14.- Inscripción de Contratista
para trabajos solicitados por la
Municipalidad:
a) Inscripción anual 50% UTM
b) Renovación de inscripción 20% UTM
15.- Copias de planos de la Comuna 20% UTM
Artículo 5°.- Derechos relativos al Cementerio Municipal "La Palmilla".
1.- Nichos de preferencia 2a y 3a corrida:
a) Nicho Adulto por 20 años 6 UTM
b) Nicho Adulto por 5 años 3 UTM
2.- Nichos corrientes 1a y 4a corrida:
a) Nicho Adulto por 20 años 5 UTM
b) Nicho Adulto por 5 años 2,5 UTM
3.- Nichos Depósitos:
a) Depósitos por 1 año 1 UTM
b) Depósitos por 6 meses 50% UTM
c) Depósitos por 4 meses 35% UTM
4.- Exhumaciones:
a) Exhumación para traslado fuera
del Cementerio 50% UTM
b) Exhumación para traslado dentro
del Cementerio 30% UTM
c) Exhumación por orden judicial Exenta
d) Exhumación para reducir restos 25% UTM
5.- Terrenos:
a) Metro cuadrado de terreno no preferencial 1,5 UTM
b) Metro cuadrado de terreno preferencial 2,5 UTM
c) Metro cuadrado de arriendo, anual 5% UTM
6.- Transferencias:
Derechos sobre el valor de la tasación que
practique la D.O.M 10%
7.- Construcción:
Derechos sobre el valor de la tasación del
presupuesto aprobado por la D.O.M 10%
Artículo 6°.- Derechos varios
1.- Permisos no consultados en los
artículos anteriores 10% UTM
2.- Certificados no consultados en
los artículos anteriores 5% UTM
3.- Copias decretos, oficios y documentos
en general 1% UTM por
cada hoja.
Artículo 7°.- Devolución de los derechos municipales; cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 8°.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la V Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, y transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Fernando Santa Cruz Medina, Alcalde.- Fernando Ponce Delgadillo, Secretario Municipal Subrogante.