RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009 DE 1978
    Núm. 966.- Santiago, 21 de Octubre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley N° 1.263 de 1975, y el decreto ley N° 2.349 de 1978,
    Decreto:

    1. A contar del 24 de Diciembre de 1991 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, cuya última prórroga desde el 24 de Diciembre de 1990, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda N° 922 de 6 de Noviembre de 1990.
    2. No obstante, las entidades que mediante el decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes ni en los actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6° y 7° del D.L. N° 2.349, de 1978 citado.
    Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto N° 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.