OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON PAOLO BENJAMIN CARDINALI TUKI
Núm. 304.- Santiago, 03 de Julio de 1985.- Vistos estos antecedentes; 10 informado por la División de Bienes Nacionales, por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 2.885, de 1979; DR. N° 269, de 1980 y sus modificaciones; en el D.L. N° 1.939, de 1977 y en la Ley N° 17.288,
Decreto:
Otórgase a don Paolo Benjamín Cardinali Tuki, menor de edad, representado por su padre don Gottlieb Cardinali, la calidad de poseedor regular, sobre parte de la Parcela N° 127 c, ubicado en el lugar denominado Taramina, ubicada en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscrita en mayor cabida a fs. 1, N° 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizada en el piano N° V - 2 - 281 -
S.R.; con una superficie de una hectárea setenta y siete áreas (1,77 H s.); y deslinda: Norte, propiedad de Valentino Riroroco, separado por cerco; Este, propiedad de Tomás Edmunds, separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Ambrosio Riroroko, separado por mareas; y Oeste, terreno ocupado por Jacobo Riroroko.
El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 01 del D.L. N° 2,885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva. Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, ser n nulos absolutamente.
Se prohíbe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de, Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribir la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización. La persona antes señalada queda sometida al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
El beneficiario deberá ajustarse a las normas, precepto, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberá aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstroto, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.