MODIFICA  DECRETO Nº 105 EXENTO, DE 2000

      Núm. 110 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2000.-
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría  General  de
la  República;  el  decreto  exento Nº 105 de 2000, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X, XI y XII Regiones y Antártica Chilena,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 4º del decreto exento Nº 105 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en la zona de aguas interiores y períodos que indica, en el sentido de intercalar el siguiente inciso segundo:

    ''En el caso de que las cuotas establecidas en el artículo 1º no sean extraídas totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerán para las que se establezcan en el período siguiente.''
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.