APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL
Núm. 71.- Santiago, 14 de febrero de 2000.-
Considerando:
Que, es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo, le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio de Educación.
Que la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2000 contempla en el ítem 09-01-01-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.
Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos; y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la ley Nº 18.962 de 1990; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; Glosa 14 correpondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-095, para la Subsecretaría de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.651 para el año 2000; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2000.
Del Fondo de Proyectos de Desarrollo
Artístico y Cultural
Artículo 1º. El Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.
Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será ''Fondart''.
Capítulo I
De los Concursos
Artículo 2º. Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.
Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, en el caso del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informarlos de manera especial a los municipios, a las instituciones de educación, centros culturales, centros artesanales y entidades culturales y artísticas locales.
Artículo 3º. La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.
Artículo 4º. Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Podrán presentarse a los concursos personas naturales y jurídicas que cumplan con sus bases.
TITULO I
Del Concurso Nacional
Artículo 5º. Existirá un concurso nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:
a) Plástica: integrada por pintura, escultura, fotografía, grabado y serigrafía. Los proyectos presentados a esta área podrán incluir la difusión de las obras. Existirán tres categorías de postulación:
- Artistas con reconocida trayectoria.
- Artistas jóvenes.
- Artistas sin trayectoria en el campo de la plástica (inferior a cinco años).
b) Artes Audiovisuales: integrada por cine y video. Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:
- Proyectos de largometrajes: sólo se podrán presentar proyectos de producción de largometrajes (rodaje y post-producción). No se financiarán proyectos de guiones ni en general de preparación de producciones fílmicas. Deberán incluir guión literario y técnico, y además presentación de un presupuesto detallado, denominado ''plan de producción'', y un plan de financiamiento. Cuando se trate de post-producción, además deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
- Proyectos de documentales: sólo se podrán presentar proyectos de producción de documentales (rodaje y post-producción), en formato de 35 mm, 16 mm o video. Deberán incluir investigación, presupuesto detallado y plan de producción. Excepcionalmente se aceptará incluir en el proyecto la finalización de la investigación correspondiente. Cuando se trate de post-producción deberán acompañarse, además, antecedentes escritos y visuales de la obra.
- Proyectos de cortometrajes cine 35 mm: la obra fílmica propuesta en el proyecto en formato 35 mm no deberá exceder de un tiempo de 10 minutos de duración, teniendo como propósito principal su exhibición en salas de cine. Deberán incluir el guión literario y técnico, y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
- Proyectos de cortometraje de ficción en 16 mm y video: se podrán presentar proyectos de producción en formato cine 16 mm o video profesional, y post-producción en cine 16 mm o video. Deberán incluir el guión del trabajo y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
- Proyectos de video: proyectos en formato de video postulados como video creación (video arte y video experimental). Deberá acompañarse guión del trabajo y antecedentes visuales de obras anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.
c) Teatro: Podrán presentarse proyectos de creación y montaje de una obra dramática o sólo de montaje teatral, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo, el que deberá considerar, a lo menos, ocho presentaciones. Deberán incluir texto dramatúrgico, propuesta de dirección y propuesta de diseño integral.
Se podrán postular proyectos en las siguientes modalidades:
- Proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria en el teatro;
- Proyectos presentados por profesionales jóvenes;
- Proyectos presentados por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de labor en el campo del teatro.
d) Danza: Podrán presentarse proyectos de creación y/o montaje de una obra coreográfica, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo de danza, para ser presentada en vivo en, a lo menos, ocho funciones, pudiendo incluir además la difusión de la obra mediante su registro en soporte audiovisual. Deberá incluir reseña literaria, guión técnico y presupuesto detallado.
Atendiendo el desarrollo de la danza en Chile, se establecen las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:
- Proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, en cuyo caso las obras no tendrán limitación respecto de su duración;
- Proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, jóvenes o adultos. En este caso las obras no podrán exceder los veinte (20) minutos de duración, teniendo como propósito principal, el posibilitar su participación en festivales, encuentros u otros, que propicien la interacción de los creadores noveles y/o de proyectos experimentales si fuere el caso; todo sin perjuicio del requisito de considerar, a lo menos, ocho funciones a público.
e) Música: Podrán presentarse proyectos de creación y/o producción de una obra musical. Estos proyectos podrán incluir la difusión de las obras creadas o recopiladas.
Se podrá postular en las siguientes categorías:
- Proyectos presentados por músicos y grupos musicales con reconocida trayectoria.
- Proyectos presentados por músicos jóvenes.
- Proyectos presentados por músicos y agrupaciones musicales con menos de cinco (5) años de trayectoria en el ámbito de la música.
f) Artes integradas: En esta área se podrán presentar proyectos para desarrollar una propuesta de creación y/o producción de una obra que considere la interacción de diversas especialidades o disciplinas artísticas, teniendo como resultado una obra única, con características de puesta en escena experimental y/o multimedial. Los proyectos presentados en esta área podrán incluir la difusión de las obras.
Existirán tres categorías de postulación:
- Proyectos presentados por profesionales de reconocida trayectoria en el medio artístico nacional.
- Proyectos presentados por creadores jóvenes.
- Proyectos presentados por creadores con menos de cinco (5) años de trayectoria artística.
Artículo 6º. Los fondos destinados a este concurso ascienden a la suma total de $1.362.316.000.- (mil trescientos sesenta y dos millones trescientos dieciséis mil pesos).
De la Comisión Nacional
Representativa del Mundo de la Cultura
Artículo 7º. Una Comisión Nacional Representativa del Mundo de la Cultura, presidida por el Ministro de Educación, en adelante la ''Comisión Nacional'', será la encargada de resolver el concurso nacional de proyectos. Dicha Comisión estará integrada, además, por las siguientes personas:
- El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
- El Jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.
- Un representante de cada una de las áreas específicas indicadas en el artículo 5º, designadas por el Ministro de Educación.
- Un representante del sector privado, designado por el Ministro de Educación.
Artículo 8º. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación por áreas del concurso nacional de proyectos.
b) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos.
c) Asignar los montos respectivos a cada proyecto en el concurso nacional, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados.
d) Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra b) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos, producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de las iniciativas seleccionadas.
De los Comités Especializados de Evaluación
Artículo 9º. Con el objeto de colaborar en la evaluación de los proyectos a nivel nacional y proponer aquellos que deben seleccionarse y los montos del Fondo a asignarles, se constituirán comités especializados en cada una de las áreas que se mencionan en el artículo 5º.
Estos comités estarán integrados por, a lo menos, cuatro (4) y hasta un máximo de seis (6) miembros, designados por la Comisión Nacional entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Además, integrará el comité especializado, el miembro de la Comisión Nacional correspondiente al área artística. Es decir, cada Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros.
Artículo 10º. Los miembros de la Comisión Nacional que sean designados de conformidad al artículo 7º, excepto el representante del sector privado, y los integrantes de los Comités Especializados de Evaluación designados según lo dispuesto en el artículo 9º, anteriores, que no sean funcionarios del Ministerio de Educación, percibirán honorarios cuyo monto será determinado por la División de Extensión Cultural, con cargo a los gastos de operación del Fondart. En todo caso, dichos miembros quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
Los integrantes de la Comisión Nacional y de los Comités Especializados de Evaluación, permanecerán en sus funciones hasta el término de las actividades previstas en este Reglamento.
Bases y Procedimientos de Postulación
Artículo 11º. Los proyectos que concursen, deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se van a ejecutar. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos deberán ser presentados en la oficina de recepción que para tales efectos instalará la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en las dependencias del Ministerio de Educación. Los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero, estarán sujetos a la misma normativa.
Artículo 12º. Las personas naturales o jurídicas que concursen, no podrán solicitar financiamiento por un monto superior a los que se indican a continuación en cada área de postulación y según las respectivas categorías, por cada proyecto:
a) Plástica: en el caso de proyectos de escultura se podrá solicitar financiamiento por un monto máximo de $15.000.000.- (quince millones de pesos); el monto máximo de recursos a solicitar para proyectos de pintura, fotografía, grabado y serigrafía será de $8.000.000.- (ocho millones de pesos).
b) Artes Audiovisuales: en el caso de proyectos del área de Audiovisual, los montos máximos de recursos que podrán solicitar los postulantes al Fondart serán los siguientes: a) Proyectos de largometraje: hasta $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos); b) Proyectos de documentales: hasta $25.000.000.-
(veinticinco millones de pesos); en el caso de documentales con un tiempo de duración igual o superior a sesenta minutos, y hasta $15.000.000.- (quince millones de pesos) en los demás casos; c) proyectos de cortometraje en formato cine 35 mm: hasta $15.000.000.-
(quince millones de pesos); d) proyectos de cortometraje de ficción en 16 mm y video: hasta $8.000.000.- (ocho millones de pesos); e) proyecto de video creación: hasta $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
c) Teatro: en el caso de proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria, el monto máximo de solicitud de financiamiento será de $15.000.000.-
(quince millones de pesos); tratándose de proyectos presentados por profesionales jóvenes o por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de trayectoria en el campo del teatro, el monto máximo de solicitud de recursos será de $10.000.000.- (diez millones de pesos).
d) Danza: en el caso de proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, el monto máximo de solicitud de financiamiento será de $12.000.000.- (doce millones de pesos); tratándose de proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, dicho monto máximo ascenderá a $7.000.000.-
(siete millones de pesos).
e) Música: en el caso de proyectos de creación musical, el monto máximo de recursos a solicitar será de $3.000.000.- (tres millones de pesos); tratándose de proyectos de producción fonográfica, los montos máximos de recursos a solicitar serán los siguientes:
- Discos compactos: cuando se trate de la producción de un disco compacto, el monto máximo será de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos); cuando considere la producción de dos o más discos compactos, dicho monto máximo será de $8.000.000.- (ocho millones de pesos).
- Cassettes: el monto máximo de recursos a solicitar será de $2.000.000.- (dos millones de pesos).
En el caso de proyectos de producción fonográfica que contemplen una fase de creación musical, se podrá solicitar un adicional de $1.000.000.- (un millón de pesos) por sobre el monto máximo antes indicado según el tipo de proyecto de producción fonográfica.
f) Artes Integradas: el monto máximo de solicitud de recursos por cada proyecto será de $15.000.000.- (quince millones de pesos).
Artículo 13º. Podrán presentarse proyectos cuyos costos excedan los montos máximos establecidos en el artículo anterior, cuando se acredite mediante documentos idóneos que se cuenta con financiamiento complementario por el monto en exceso. Proyectos que superen dicho monto, y que no se encuentren en la situación aquí descrita, incurrirán en causal de eliminación inmediata.
Artículo 14º. En el caso de proyectos presentados por personas naturales, se considera que quien lo presenta es su responsable para todos los efectos, es decir, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación, cuando al seleccionar un proyecto, la Comisión Nacional asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
Artículo 15º. Los proyectos deberán ser presentados de acuerdo a los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart para el año 2000, en caso contrario, no serán considerados. Dichos formularios se retirarán junto con las bases.
Artículo 16º. Los proyectos deben presentarse en el original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción.
Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.
Artículo 17º. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones anteriores, impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la asignación de los recursos. Los documentos y antecedentes acompañados no serán devueltos.
Procedimiento de evaluación de los proyectos y de
asignación de los recursos del Fondo
Artículo 18º. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Fondart en la Región Metropolitana, a través de la oficina habilitada para dicho efecto en dependencias del Ministerio de Educación, entregarán a los interesados las bases y formularios de concurso dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.
Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se va a ejecutar, con excepción de la Región Metropolitana, en cuyo caso deberán presentarse exclusivamente en la oficina de recepción que para tal efecto habilitará la Secretaría Ejecutiva del Fondart.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, organismos que recepcionarán los proyectos que se presenten a concurso en sus respectivas regiones, procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases del concurso.
Tratándose de personas jurídicas que postulen proyectos, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes.
c) Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de cierre del concurso, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, la lista total de proyectos presentados, acompañando dos (2) copias de cada uno de ellos. Tratándose de proyectos que no cumplan con los requisitos de postulación, deberán especificarse las razones que fundamentan el incumplimiento.
d) Los proyectos presentados que reúnan todos los requisitos de postulación deberán remitirse a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, la que los enviará directamente a los Comités Especializados por área de concurso, para su evaluación. Dichos comités los informarán a la Comisión Nacional, dentro del plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de su recepción.
Artículo 19º. La facultad de evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en el concurso nacional y asignar dichos recursos, corresponderá exclusivamente a la Comisión Nacional.
Los informes de los comités especializados, constituirán antecedentes para la decisión de la Comisión Nacional.
Para realizar la evaluación, selección y asignación de recursos, la Comisión Nacional tendrá un plazo máximo de quince (15) días, contado desde la fecha de recepción de los informes de los comités especializados. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 20º. La Comisión Nacional para seleccionar los proyectos y asignar los recursos, deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:
- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto.
La Comisión Nacional podrá declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, la Comisión Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, informará a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados.
Asimismo, la División de Extensión Cultural publicará, en un medio de comunicación de circulación nacional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.
TITULO II
De los Concursos Regionales
Artículo 21º. En cada Región existirá un concurso destinado a financiar proyectos en las siguientes áreas:
a) Infraestructura Cultural: podrán presentarse proyectos de creación, habilitación, remodelación de casas de la cultura, cines, salas de teatro, museos y otros. Para preservar el valor de la equidad en la asignación de los recursos destinados a esta área, no serán considerados en la selección proyectos que hayan sido beneficiados el año inmediatamente anterior a este concurso. La postulación deberá incluir presupuestos, planos de construcción si corresponde y documentos que acrediten el dominio sobre los bienes raíces o compromisos de cesión o comodato de los mismos.
b) Eventos Artísticos y Culturales: podrán presentarse proyectos de eventos en diversas disciplinas artísticas, encuentros y seminarios culturales y todo tipo de iniciativas que acerquen el arte a la población con criterios de excelencia y contribuyan a abrir espacios de reflexión y debate cultural. No se financiarán proyectos de promoción del libro y la lectura.
c) Cultura Tradicional: podrán presentarse proyectos de investigación, producción (ediciones y grabaciones), o difusión de manifestaciones culturales tradicionales referidas a un tiempo y lugar específico, que las diferencia respecto del quehacer de otras localidades o regiones.
d) Iniciativas de Identidad Cultural Local
(regionales, provinciales o comunales): podrán presentarse proyectos orientados al rescate, estímulo y fomento de elementos culturales que identifican a los habitantes de una determinada localidad o región. Igualmente, podrán presentarse en esta área proyectos que se orienten a la preservación del patrimonio cultural tangible, pudiendo referirse al registro, documentación, investigación, conservación, restauración y/o puesta en valor tanto de bienes patrimoniales individuales como de colecciones. Asimismo, en esta área podrán presentarse proyectos de revistas culturales locales y regionales, como también iniciativas de formación en las distintas disciplinas artísticas.
Tratándose de proyectos de restauración o remodelación de bienes inmuebles declarados Monumento Nacional, en cualesquiera de sus categorías, o bien, de proyectos que incluyan actividades de recolección de objetos arqueológicos y excavaciones arqueológicas, se deberá acompañar al proyecto postulado la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 22º. Los fondos destinados a los concursos regionales, que ascienden a la suma total de $1.667.959.000.- (mil seiscientos sesenta y siete millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos), serán distribuidos de la manera que se indica:
a) La Región Metropolitana dispondrá de $270.000.000.- (doscientos setenta millones de pesos).
b) A cada una de las regiones restantes se le asignará un fondo base de $70.000.000.- (setenta millones de pesos). El fondo restante se distribuirá atendiendo a las variables de número de habitantes, índice de pobreza y número promedio de proyectos presentados al concurso Fondart en los años 1998 y 1999, otorgando porcentualmente un 50%, 35% y 15% respectivamente. En las dos primeras variables los fondos se distribuyeron en cifras iguales por cada habitante y por cada persona en situación de pobreza, en el tercer caso, la determinación se efectuó considerando el número de proyectos, presentados en cada una de las regiones. De esta forma, la asignación regional se distribuye como se indica:
I Región : $92.886.637.- (Noventa y dos millones
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos
treinta y siete pesos).
II Región : $93.940.141.- (Noventa y tres millones
novecientos cuarenta mil ciento cuarenta y
un pesos).
III Región: $88.559.178.- (Ochenta y ocho millones
quinientos cincuenta y nueve mil ciento
setenta y ocho pesos).
IV Región : $104.488.985.- (Ciento cuatro millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos
ochenta y cinco pesos).
V Región : $155.219.077.- (Ciento cincuenta y cinco
millones doscientos diecinueve mil setenta y
siete pesos).
VI Región : $114.861.230.- (Ciento catorce millones
ochocientos sesenta y un mil doscientos
treinta pesos).
VII Región: $127.361.127.- (Ciento veintisiete millones
trescientos sesenta y un mil ciento veinte y
siete pesos).
VIII Región:$194.204.555.- (Ciento noventa y cuatro
millones doscientos cuatro mil quinientos
cincuenta y cinco pesos).
IX Región : $129.343.358.- (Ciento veinte y nueve
millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos cincuenta y ocho pesos).
X Región : $140.485.382.- (Ciento cuarenta millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos
ochenta y dos pesos).
XI Región : $76.623.194.- (Setenta y seis millones
seiscientos veinte y tres mil ciento noventa
y cuatro pesos).
XII Región: $79.986.135.- (Setenta y nueve millones
novecientos ochenta y seis mil ciento treinta
y cinco pesos).
De los Comités Regionales
Artículo 23º. En cada región del país se constituirá un Comité Regional, presidido por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, órgano que será el encargado de resolver el concurso regional respectivo. Dichos comités estarán integrados en cada región, además por cuatro (4) personas destacadas en el quehacer cultural, designadas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuyos integrantes quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.
Artículo 24º. Estos comités tendrán las siguientes funciones en los concursos regionales:
a) Evaluar y seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondart en su región, cuya puntuación promedio sea igual o superior a los 80 puntos.
b) Asignar los montos respectivos a cada proyecto, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados.
c) Elaborar un listado de cinco (5) proyectos que cumplan con el requisito señalado en la letra a) precedente y que no hayan resultado seleccionados, para el caso de reasignación de recursos producto de la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio o del incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de iniciativas seleccionadas.
Bases y Procedimientos de Postulación
Artículo 25º. Los proyectos postulados a los concursos regionales deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región en que se van a ejecutar dichos proyectos. Los proyectos postulados por chilenos residentes en el extranjero estarán sujetos a la misma normativa.
Las personas naturales o jurídicas que concursen, podrán solicitar financiamiento hasta por un monto de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por cada proyecto. En el caso de proyectos postulados al Area de Infraestructura Cultural, el monto máximo de recursos que podrán ser solicitados al Fondart será de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos).
La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de la situación contemplada en el inciso 1º del artículo 40º de este Reglamento.
Artículo 26º. Podrán presentarse proyectos cuyos costos excedan el monto máximo establecido en el inciso 2º del artículo anterior, cuando se acredite mediante documentos idóneos que se cuenta con financiamiento complementario por el monto en exceso. Los proyectos que superen dicho monto, y que no se encuentren en la situación aquí descrita, incurrirán en causal de eliminación inmediata.
Artículo 27º. En el caso de proyectos presentados por personas naturales se considera que quien lo presenta es su responsable para todos los efectos, es decir, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por su correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación o en la correspondiente readecuación, cuando el Comité Regional, al seleccionar un proyecto asigne recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas, el responsable del proyecto será su representante legal, debidamente acreditado al momento de la postulación.
Artículo 28º. Los proyectos deberán ser presentados de acuerdo a los formularios de postulación elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart para el año 2000, en caso contrario, no serán considerados. Dichos formularios se retirarán junto con las bases.
Artículo 29º. Los proyectos deben presentarse en el original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción. Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.
Artículo 30º. El no cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones anteriores, impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la adjudicación de los recursos. Los documentos y antecedentes acompañados no serán devueltos.
rocedimiento de evaluación de los proyectos y de adjudicación de los recursos del Fondo
Artículo 31º. Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación harán entrega a los interesados de las bases y formularios de concurso, dentro de los plazos que se determinen para estos efectos.
Cada proyecto se presentará en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a la Región donde se va a ejecutar el proyecto.
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales procederán a efectuar la revisión del cumplimiento de las formalidades de postulación exigidas en las bases de concurso. Tratándose de personas jurídicas, deberá verificarse que éstas cuenten efectivamente con tal calidad y que se encuentren vigentes.
c) Los proyectos presentados y que reúnan todos los requisitos de postulación, deberán ser remitidos en cada región a su respectivo Comité Regional, quien será el encargado de realizar la evaluación y selección correspondiente.
d) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán constituir los Comités Regionales a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de apertura de los concursos, individualizando la sede en que sesionará.
e) Cada Comité, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días contado desde la fecha de recepción de los proyectos, evaluará fundadamente, seleccionará los proyectos y asignará los recursos, teniendo presente los siguientes criterios:
- Calidad;
- Originalidad;
- Viabilidad;
- Presupuesto;
- Proyección, considerando la mayor o menor población beneficiaria; y
- Aporte al acervo cultural local o nacional.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus integrantes.
f) Cada Comité Regional deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro de los dos (2) días siguientes de cumplido su cometido, un listado de todos los proyectos seleccionados.
g) Recibidos los listados con los proyectos seleccionados, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación procederá a remitirlos a más tardar dentro del tercer día a la Secretaría Ejecutiva del Fondart, adjuntando a éstos una copia de cada uno de los proyectos seleccionados en su región.
Artículo 32º. Los Comités Regionales podrán declarar desierto todo o parte de este concurso, por motivos fundados, no estando obligados a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
Dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación informarán a aquellos postulantes cuyos proyectos fueron seleccionados. Asimismo, publicarán en un medio de comunicación de circulación regional, el listado de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los responsables de los mismos, la región y los montos asignados.
Capítulo II
De las incompatibilidades de evaluadores y procedimiento
de reclamación
Artículo 33º. Las personas que cumplan funciones como evaluadores de proyectos postulados al Fondart, sea en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística como en los Concursos Regionales de Proyectos Culturales, estarán afectas a las siguientes incompatibilidades:
a) No podrán tener parentesco legítimo de consanguinidad en línea recta y colateral hasta segundo grado, o de parentesco de afinidad legítima en primer grado, con alguno de los postulantes de proyectos en el área en que le corresponde cumplir su labor, y en el caso de concursos regionales de proyectos del Fondart, con ninguno de los postulantes al respectivo concurso público.
b) No podrán ser representantes legales, miembros de directorios o directores ejecutivos de instituciones y personas jurídicas, que postulen proyectos a los concursos Fondart.
c) No podrán participar como ejecutores en los proyectos postulados bajo ninguna modalidad.
Artículo 34º. En el caso del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del Fondart adoptar las medidas para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; correspondiendo esta obligación al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo en el caso del Concurso Regional de Proyectos Culturales.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las autoridades responsables procederán a realizar examen de nómina de postulantes, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contado desde el cierre del plazo de postulación de proyectos del concurso Fondart respectivo.
Artículo 35º. En el caso de verificarse una o más causales de incompatibilidad contempladas una vez iniciado el proceso de evaluación de proyectos, tratándose del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura procederá a designar el o los reemplazantes en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. En el caso de concursos regionales Fondart, esta designación deberá efectuarla el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en igual plazo.
Artículo 36º. Realizada la publicación de los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, los postulantes podrán presentar reclamo fundado sobre la existencia de una o más causales de incompatibilidad de evaluadores contempladas en el artículo 33º de este Reglamento. Dicho reclamo deberá ser presentado por escrito, acompañando antecedentes suficientes que lo funden, ante la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles.
En el caso de los concursos regionales Fondart, procederá el reclamo fundado en el caso de que uno o más integrantes del Comité Regional respectivo estén afectos a algunas de las incompatibilidades contempladas en este Reglamento. Se deberá presentar por escrito, acompañando los antecedentes fundantes, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados desde la publicación de los resultados del Concurso Regional de Proyectos Culturales Fondart respectivo, en un medio de comunicación social.
En un plazo no superior a dos (2) días hábiles, la Secretaría Ejecutiva del Fondart o el Secretario Regional Ministerial de Educación, según corresponda, pondrá los reclamos y sus antecedentes a disposición del Ministro de Educación, quien resolverá en única instancia.
Artículo 37º. En el evento que el Ministro de Educación resuelva acoger el Reclamo por Causal de Incompatibilidad, tratándose de uno o más proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de Proyectos de Creación y Producción Artística, dichos proyectos quedarán excluidos de la selección; procediendo la Comisión de Personalidades a elegir otro u otros proyectos en concurso, incluidos en el listado de preselección contemplado en la letra d) del artículo 8º de este Reglamento.
Tratándose de Reclamo por Causal de Incompatibilidad presentado en un Concurso Regional Fondart, el Ministro de Educación al declararlo procedente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Determinar la exclusión del o los proyectos seleccionados relacionados con evaluadores con causal de incompatibilidad verificada, y definir proyectos que serán seleccionados, elegidos entre el listado preparado por el respectivo Comité Regional según lo dispuesto en el artículo 23º.
b) Declarar nulo el proceso de concurso regional respectivo, y ordenar la designación de nuevos integrantes del Comité Regional de Evaluación y Selección.
Artículo 38º. La Secretaría Ejecutiva del Fondart deberá comunicar por escrito al postulante o los postulantes que presentaron Reclamo por Causal de Incompatibilidad, sobre lo resuelto por el Ministro de Educación. Asimismo, en el evento de acogerse dicho Reclamo, la Secretaría Ejecutiva deberá publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos.
Capítulo III
De los Convenios de Ejecución de los Proyectos
Artículo 39º. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado, deberá firmar un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación. En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, en la Región Metropolitana el Ministerio de Educación será representado por el Jefe de la División de Extensión Cultural, en las demás regiones por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de proyectos seleccionados en los Concursos Regionales, el Ministerio de Educación será representado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. El citado instrumento contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, tales como, que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto o en su readecuación, según el caso; que deberán elaborarse informes de avance y un informe final; que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible que se financian con aporte del Fondart; el plazo de duración y de ejecución del proyecto y la modalidad de entrega de los recursos.
Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
Para la suscripción de los convenios, los responsables de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo 20º y el inciso 2º del artículo 32º de este Reglamento. En caso de no comparecer el interesado dentro del término indicado, el Jefe de la División de Extensión Cultural en su caso, o el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, informará dicha circunstancia a la Comisión Nacional o al respectivo Comité Regional, el cual declarará desierto el concurso en lo referido a ese proyecto, pudiendo reasignar los recursos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8º y en la letra c) del artículo 24º.
El Ministerio de Educación, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, acordará con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad. En el caso de proyectos que consistan en la creación y montaje de obras teatrales o coreográficas, los responsables deberán poner a disposición del Ministerio de Educación una función semanal gratuita, u otra modalidad, por dos meses a lo menos, para ser destinadas al público estudiantil, profesorado o personas de escasos recursos.
Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y en la Región Metropolitana a la División de Extensión Cultural en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, determinar el público beneficiario y cursar las invitaciones correspondientes. Tratándose de publicaciones y grabaciones (casetes, videos y discos compactos), podrá acordarse la entrega al Ministerio de Educación de un porcentaje del total de la producción de dichas obras.
Artículo 40º. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de la Región Metropolitana y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación en regiones, se autorizará a los responsables de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha distinta a la prevista originalmente. En todo caso, los proyectos que se encuentren en esta situación excepcional, no podrán exceder su finalización al primer semestre del año 2001.
En el Concurso Nacional, los proyectos deberán realizarse preferentemente en la Región donde fueron presentados; no obstante, en casos calificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación o la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, podrá autorizar su ejecución en otra localidad de la misma región o de otra región distinta a la Región Metropolitana, respectivamente, cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 41º. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad correspondiente suspenderá parcial o totalmente los aportes al proyecto, procediendo a hacer efectiva la garantía y poner término al convenio. En dicho caso, la Secretaría Ejecutiva del Fondart o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva reasignará los recursos, de acuerdo con el listado de proyectos que para dichos efectos elaboró el órgano correspondiente.
Capítulo IV
Del Financiamiento
Artículo 42º. Los recursos con que el Fondart financie en todo o en parte los proyectos seleccionados, en cada concurso, se entregarán una vez aprobado administrativamente el convenio respectivo, de acuerdo a la modalidad que determine la División de Extensión Cultural, a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart, según la naturaleza de cada proyecto.
Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados mediante una letra de cambio emitida a la vista, por igual monto, autorizada ante Notario Público y extendida a favor del Ministerio de Educación, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
Los postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos.
La Comisión Nacional o el respectivo Comité Regional, al determinar el monto de los financiamiento que se otorgue a cada proyecto, deberá considerar entre otros elementos, los honorarios y los gastos de operación, los cuales deberán ser especificados por los interesados al momento de la postulación, en la forma que se señala a continuación:
- Honorarios: cuyo monto debe considerarse razonable y no podrá exceder de $400.000.-
(cuatrocientos mil pesos), mensuales, por cada ejecutor.
- Gastos de operación: se consideran aquellos que sean necesarios para la realización del proyecto. Estos pueden incluir gastos tales como remuneraciones menores, personal adicional, equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y otros. El responsable del proyecto deberá desglosar estos gastos en el formulario respectivo.
- Gastos de inversión: consistentes en la adquisición de bienes indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. En el caso de proyectos de Infraestructura Cultural, constituyen gastos de inversión, también, las edificaciones o construcciones. No se financiarán anteproyectos de construcción. El responsable del proyecto deberá acompañar al formulario la(s) cotización(es) respectiva(s).
Capítulo V
De la Secretaría Ejecutiva del Fondart
Artículo 43º. La División de Extensión Cultural organizará, con personal de su dependencia, la Secretaría Ejecutiva del Fondart. A dicha Secretaría Ejecutiva corresponderá difundir las bases de los concursos, enviar los proyectos a la Comisión Nacional y a los comités especializados de evaluación, en su caso; diseñar los convenios de ejecución correspondientes; cumplir con las demás funciones que le asigna el presente Reglamento; coordinarse con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y, en general, servir de nexo entre los responsables de los proyectos, la Comisión Nacional y el Ministerio de Educación.
La Secretaría Ejecutiva del Fondart estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que actuará, además, como Secretario de la Comisión Nacional y en tal calidad tendrá la facultad de certificar sus acuerdos.
Capítulo VI
De los procedimientos de control de la ejecución de los
proyectos
Artículo 44º. Corresponderá a la División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en su caso, el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, del convenio y de la ejecución de los proyectos en los plazos previstos para su realización.
Artículo 45º. En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional para ser ejecutados en la Región Metropolitana, corresponderá a la División de Extensión Cultural a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondart la certificación de la total ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido aprobada. En el caso de proyectos seleccionados en la Región Metropolitana en el concurso Regional, esta certificación corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta región.
En las demás regiones del país, dicha certificación será realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, tratándose de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional y en los Concursos Regionales.
Cumplido el trámite de la certificación el Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de la caución que hubiere sido entregada.
Los responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente, Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación (S).