APRUEBA TABLA DE PORCENTAJES QUE INDICA, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA
(Resolución)
Num. 99.- Santiago, 13 de Mayo de 1985.- Visto: El DS Nº 74 (V. y U.), de 1984, que regula el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, y en especial lo dispuesto en sus artículos 6º, 12 y 13; el DS Nº 55 (V. y U.), de 1985; la resolución exenta Nº 1.081, de 1985, y
Considerando:
a) Que conforme al artículo 13 del DS Nº 74 (V. y U.), de 1984, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se aprobará la tabla que se confeccione para cada tramo y monto de préstamo, en que se fijen los porcentajes de valor par de las letras de crédito que se obliga a enterar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando se obtenga un producido menor en la venta de dichas letras en la Bolsa de Comercio, cumpliéndose con las condiciones y formalidades que se establecen en dicho reglamento;
b) Que la misma disposición establece que para la confección de la tabla aludida, se atenderá a la diferencia existente a la fecha de postulación entre la tasa de interés nominal del tipo de letras correspondientes al préstamo indicado por el postulante y la tasa interna de retorno promedio ponderada, observada en la Bolsa de Comercio para ese tipo de letras durante el mes anterior al de la postulación, con un subsidio implícito de un monto máximo de 130 Unidades de Fomento para cada operación;
c) Que para los llamados a inscripción para la tercera oportunidad de postulación y a inscripción extraordinaria para la atención de damnificados por los sismos de Marzo de 1985, formulados por resolución exenta Nº 1.081, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1985, corresponde considerar para los efectos señalados en las letras a) y b) precedentes, las transacciones de letras de crédito efectuadas en la Bolsa de Comercio durante el mes de Marzo de 1985;
d) Que en los Boletines Bursátiles Diarios, editados por la Bolsa de Comercio de Santiago, en que se reflejan las transacciones efectuadas durante el mes de Marzo de 1985, aparecen transacciones de letras de crédito de características similares a aquellas a las que se refiere el DS Nº 74 (V. y U.), de 1984, esto es, correspondiente a créditos otorgados en Unidades de Fomento, a un plazo de 12, 15 o 20 años, con un interés máximo efectivo de un 8% anual a los beneficiarios, con una tasa de interés nominal de la letra del 5%, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Apruébase la siguiente tabla de porcentajes de valor par cuya diferencia se obliga a enterar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando se obtenga un producido menor en la venta, en la Bolsa de Comercio, de las letras de crédito emitidas en conformidad a lo dispuesto en el DS Nº 74, (V. y U.), de 1984, correspondientes a los llamados a postulación dispuestos por resolución exenta Nº 1.081, de este Ministerio, de 1985:
- TABLA -
Monto del Préstamo, Porcentaje del valor par que se
según tramo de obliga a enterar el Ministerio
préstamo a que se de Vivienda y Urbanismo, en caso
postule de obtenerse un producido menor
( expresado en en su venta en la Bolsa de
Unidades de Comercio, según plazo del Fomento ) préstamo
12 años 15 años 20 años
plazo, plazo, plazo,
5% interés 5% interés 5% interés
Tramo A: Créditos
hasta por 500
Unidades de Fomento:
10 hasta 500 UF 100% 100% 100%
Tramo B: Créditos
de más de 500 y
hasta 1.000
Unidades de Fomento:
500 hasta 570 UF 100% 100% 100%
580 UF 100% 99,92% 100%
590 UF 100% 99,54% 99,86%
600 UF 100% 99,18% 99,50%
610 UF 100% 98,82% 99,14%
620 UF 100% 98,48% 98,80%
630 UF 100% 98,14% 98,46%
640 UF 100% 97,82% 98,14%
650 UF 100% 97,51% 97,83%
660 UF 100% 97,21% 97,53%
670 UF 100% 96,91% 97,23%
680 UF 100% 96,63% 96,95%
690 UF 100% 96,35% 96,67%
700 UF 150% 96,08% 96,40%
710 UF 100% 95,82% 96,14%
720 UF 100% 95,57% 95,89%
730 UF 100% 95,32% 95,64%
740 UF 99,80% 95,08% 95,40%
750 UF 99,56% 94,84% 95,16%
760 UF 99,34% 94,62% 94,94%
770 UF 99,11% 94,39% 94,71%
780 UF 98,90% 94,18% 94,50%
790 UF 98,69% 93,97% 94,29%
800 UF 98,48% 93,76% 94,08%
810 UF 98,28% 93,56% 93,88%
820 UF 98,08% 93,36% 93,68%
830 UF 97,89% 93,17% 93,49%
840 UF 97,71% 92,99% 93,31%
850 UF 97,52% 92,80% 93,12%
860 UF 97,35% 92,63% 92,95%
870 UF 97,17% 92,45% 92,77%
880 UF 97,00% 92,28% 92,60%
890 UF 98,84% 92,12% 92,44%
900 UF 98,67% 91,95% 92,27%
910 UF 96,52% 91,80% 92,12%
920 UF 98,36% 91,64% 91,96%
930 UF 96,21% 91,49% 91,81%
940 UF 96,06% 91,34% 91,66%
950 UF 95,91% 91,19% 91,51%
960 UF 95,77% 91,05% 91,37%
970 UF 95,63% 90,91% 91,23%
980 UF 95,50% 90,78% 91,10%
990 UF 95,36% 90,64% 90,96%
1.000 UF 95,23% 90,51% 90,83%
2º.- Para efectuar la conversión de los valores expresados en Unidades de Fomento, a pesos, moneda nacional, se utilizará el procedimiento fijado por resolución Nº 304, de este Ministerio, de 1964.
3º.- Se deja constancia que para la confección de la tabla que se aprueba por la presente resolución, se ha considerado un subsidio implícito de un monto máximo de 130 Unidades de Fomento para cada operación.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.