COMPLEMENTA RESOLUCION EXENTA Nº 41, DE 1985
    Num. 905 exenta.- Santiago, 24 de Mayo de 1985.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 22 del decreto supremo Nº 404, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud y sus modificaciones que aprueba el Reglamento de Estupefacientes y en el artículo 22 del decreto supremo Nº 405, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución Nº 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente.:

    Resolución:



    Compleméntase la resolución exenta Nº 41, de 21 de Enero de 1985, de este Ministerio, para fijar plazos y procedimientos de remisión de las guías de entrega o despacho de drogas y productos estupefacientes y psicotrópicos al Instituto de Salud Pública de Chile y a Los Servicios de Salud.

    1º.- Las ventas o entregas a cualquier título de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos que se efectúen en la quincena precedente, a laboratorios, droguerías, farmacias o establecimientos de atención médica, deberán ser comunicados al Instituto de Salud Pública de Chile los días 1º y 15 cada mes, mediante copia de las respectivas guías de entrega, suscritas por el Director Técnico.

    2º.- Dichas guías deberán contener solamente estas drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos y se ajustarán al siguiente formato:

GUIA DE DESPACHO DE DROGAS Y PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

( Ver D.O. del Jueves 20 de Junio de 1985 ; pág. cinco )
      3º.- Las farmacias del territorio nacional, una vez llenado y constatado el espacio correspondiente a la cantidad recibida, remitirán al Servicio de Salud respectivo dos de las cinco copias de las guías de entrega de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos recibidos del laboratorio o droguería, los días Lunes de cada semana o el día siguiente hábil si éste fuera feriado.
    Por su parte, dos de las tres restantes serán devueltas de inmediato, al laboratorio o droguería para que éstos den cumplimiento a lo señalado en el Nº 1 precedente.

    4º.- En los casos que una persona natural o jurídica cuente con más de una farmacia, los Servicios de Salud podrán autorizar a una de ellas para que efectúe la distribución de estos productos mediante guías internas de despacho emitidas en original y tres copias.
    Estas guías deberán remitirse junto con los productos al establecimiento receptor, el que devolverá una copia al establecimiento despachador, archivando el original. Las dos copias restantes deberán enviarlas al Servicio de Salud en el plazo indicado en el Nº 3 precedente.

    5º.- Las guías internas de despacho se ajustar n al siguiente formato:

GUIA INTERNA DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS


                                  Nº Guía.........
Nombre Farmacia:...................................
Dirección:.........................Nº Local.......:
Fono:...................Comuna:....................
RUT:....................
Director Técnico:..................................
                                  Fecha:..........
Despachado A:......................................
Dirección:.........................Nº Local:.......
RUT:....................
Director Técnico:..................................

Código    Denominación      Unidad        Cantidad




.....................        ......................
  Recibí Conforme            Entregué Conforme
    Nombre y firma              Nombre y firma
  Director Técnico            Director Técnico

    6º.- La remisión oportuna de todas estas guías será responsabilidad del Director Técnico de los establecimientos involucrados.

    7º.- Las farmacias que se encuentren en localidades o puntos aislados de la sede del Servicio de Salud que no cuenten con medios de transporte regulares y permanentes, deberán cumplir con la obligación señalada en el punto 3, entregando las respectivas guías en el Hospital o Consultorio que le indique el Director del Servicio de Salud, previa solicitud escrita del Director Técnico y del propietario de la farmacia.

    8º.- Los Servicios de Salud enviarán mensualmente al Ministerio de Salud un ejemplar de las guías de entrega de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos recibidas de las farmacias.
    Por su parte el Instituto de Salud Pública de Chile, remitirá una vez al mes a los respectivos Servicios de Salud las gulas enviadas por los establecimientos distribuidores.

    9º.- La presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con los decretos supremos Nºs. 78 y 79, ambos de 11 de Marzo de 1985, de esta Secretaría de Estado, que modifican los reglamentos de Productos Psicotrópicos y Estupefacientes, respectivamente.

    Anótese y publíquese.- Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.