MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 02 de septiembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 133.- Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436. d) El decreto supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la concesionaria.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 32.893 de fecha 02.09.85.

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto supremo N° 202, de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en orden a:
- Autorizar el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia, y Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales que se individualizan.
- Autorizar a instalar, en reemplazo de las Centrales Telefónicas Combinadas que se retiran, Centrales Telefónicas Locales Automáticas (Paso a Paso) con sus equipos complementarios AMANETT.
- Autorizar la modificación de los Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales.
    Todo lo anterior según se determina a continuación:
a) Autorizase el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia, y Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales, individualizados en el decreto supremo N° 202, de 1982, ya citado, según se detalla a continuación:

V REGION
PROVINCIA VALPARAISO


Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia

Nombre o    Dirección        Sistema        Equipo
Localidad                      Instalado
Casablanca  Constitución      Manual MG  260 Líneas.
            N° 417            Pos CTC Stand  4 Pos.
Concón      Maroto N° 833    Manual MG      360 Líneas.
                              Pos 22300 BTM  5 Pos.

Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales

Punto A            Punto B      Sistema Principal

Casablanca        Curacavi          Físico.
Casablanca        Santiago          Físico.
Concón            Quintero          Físico.

    b) Autorízase la instalación de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas (paso a paso) y equipos complementarios AMANETT, en reemplazo de las Centrales Telefónicas autorizadas retirar, las que tendrán la ubicación y características que se indican a continuación:

V REGION
PROVINCIA VALPARAISO


Central Telefónica Local

Nombre o    Dirección    Sistema      Capacidad
Localidad                              Actual.Ampl. Final
Casablanca  Constitución  SxS- AMANETT 260 Ls 340 Ls
            N° 417                    2.600 Ls
Concón      Maroto N° 833 SxS- AMANETT 360 Ls 640 Ls
                                      3.000 Ls

    c) Autorízase la modificación del decreto supremo N° 202, de 1982, ya citado, en el sentido de cambiar los Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales, según se detalla a continuación:

V REGION
PROVINCIA VALPARAISO

Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales


Punto A      Punto B          Sistema Principal
                          Dice          Debe Decir
Concón      Valparaíso    Onda Portadora MIC en Cable
Casablanca  Valparaíso    Físico        Onda Portadora

    2.- La zona de servicio de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas, antes individualizadas, es la misma autorizada por decreto supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Las características técnicas principales de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas que se instalan son:
- Tecnología: Paso a paso con equipo AMANETT.
- Red de Conexión: a 2 Hilos.
- Capacidad de Almacenamiento de cifras: 14 cifras
- Señalización: E y M existente en la Red Nacional.
- Tasación: LAMA I CAMA.
    4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    5.- El plazo para la iniciación de los servicios será dentro de treinta meses, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el DO.
    6.- El plazo para la utilización de las Centrales y Equipos detallados en los puntos b) y e), del numerando lo del presente DS, es el señalado en el Artículo 21°, inciso 3°, del decreto supremo N° 13, de 1982, modificado por decretos supremos N° 131, de 1984, y N° 71, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, esto es hasta el 26 de Abril de 1994.
    7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las. disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publique en el DO.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.