APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 224.- Yumbel, 07 de Abril de 1986.- Vistos: La necesidad de reglamentar la detención y estacionamiento de vehículos de la Locomoción Colectiva no Urbana; la inexistencia de Terminales de Locomoción Colectiva no urbana Municipal; la Ley No. 18.290 "Ley de Transito", publicada en el Diario Oficial del 07 de febrero de 1984; lo establecido en el artículo 3° transitorio del decreto Supremo No. 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 10 de abril de 1985; y la Circular L-52 de fecha 19 de agosto de 1985, emitida por el Departamento de Administración Municipal del Ministerio del Interior; las facultades que me confiere el artículo 12° del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Organica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

Artículo 1°: Los establecimientos destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados a concesión a particulares y los terminales privados, se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicio de Locomoción Colectiva no Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Comunal.

Artículo 2°: Los terminales depender n del Departamento del Transito y Transporte Público, el que podra solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos Públicos y Empresas del Estado, que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público, con el objeto de que cada una de ellas dentro de las esteras de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°: Estos establecimientos deberan consultar a lo menos dos  reas totalmente separadas una de la otra; la primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, sera de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de servicio de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales, quedar n sometidos a las Leyes Vigentes, a la Ordenanza General, Decretos Municipales, Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rigen estas materias.
Artículo 5°: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales, deber  efectuarse por las calles que disponga la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio, a través del Departamento del Transito, el cual informar  a la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región.

Artículo 6°: Las aceras que circundan los terminales, deberan permanecer libres en toda su extensión, para el Transito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes.
Artículo 7°: El Departamento de Transito y Transporte Público, tendra la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses privados y los entregados en concesión.
Artículo 8°: La administración de los terminales, deber mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del o los representantes legales de los Empresarios.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros. d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su respectiva documentación al día. e) Horarios de salida ofrecidos por cada Empresario. f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas especiales. g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 9°: El administrador o persona encargada del terminal, deber  entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio y Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 10°: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales(UTM) vigentes, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local, de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica. En caso de infracción reiterada, las Empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas con la clausura parcial o definitiva de sus oficinas, sancionadas por decreto Alcaldicio.


Artículo 11°: Corresponder  a la administración de los terminales lo siguiente: a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio, de polvos químicos y otros según corresponda y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficina y patio.

b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando recept culos de basura de uso público, los que deberan seracerrados; no se podra acumular basura en el recinto y su extracción sera retirada dos veces a la semana por el vehículo recolector; dicha basura sera depositada en otro tiesto y sacada hacia afuera del terminal por personal del mismo.

Artículo 12°: La administración de los terminales deber tener personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes Empresas, portar n en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- Nombre ele la Empresa
- Nombre del funcionario y fotografía
- Cargo del funcionario
Tanto los funcionarios de la administración como de las diferentes Empresas, cuidaran su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

Artículo 13°: Los buses estacionados en el terminal deberan permanecer con su motor detenido, los cuales una vez que salgan del terminal no podran tomar pasajeros, solamente lo podran hacer en lugar que determine la Municipalidad para estos efectos; asimismo, queda prohibido pasar a tomar pasajeros a otro terminal de buses o paradero de locomoción colectiva.

Artículo 14°: La presente Ordenanza Municipal podrá sufrir modificación en sus artículos cuando la Municipalidad así lo estime indispensable.




Artículo 15°: Los terminales privados deberan tener en sus dependencias, secciones para uso exclusivo de la venta de pasajes y recepción de correspondencia así como para recepción de encomiendas y custodia de equipajes. No se permitir  en dichas secciones la recepción de carga, para lo cual deber  disponerse de dependencias aparte.
Artículo 16°: La Municipalidad podra establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podran contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustar n en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
Artículo 17°: La administración tendra un libro de reclamos para el público, el que quedar  a disposición de la Dirección de Transito y Transporte Público, para su posterior fiscalización.

    Publíquese la presente Ordenanza por una sola vez en Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Héctor A. Gyllen Hargous, Alcalde.- Rosa Melo Betancur, Secretario Municipal.