DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA
Cauquenes, 09 de Abril de 1986.- La Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 41.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas, Municipales, Art. 43 y en los Art. 12 y 13 del Decreto Ley 1.289 de 1976 Orgánico de Municipalidades.
Decreto:
DÍctase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Artículo l°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS:
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dar a conocer al interesado, quién deber enterar su pago en la asesoría Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgar la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejar testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deber hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada se transcribir al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros pertinentes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO:
Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los reglados en los Artículos 6 y siguientes del DL 3.063-79 pagaran un 50% de UTM, por camionada,
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 5°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos permitidos por la Ordenanza General del Tránsito, pagar el siguiente derecho por año o fracción, dichos permisos serán debidamente enrolados.
1.- Vehículos particulares 2 UTM
2.- Vehículos de Locomoción Colectiva 4 UTM
3.- Vehículos de Carga: 4 UTM por cada
8 metros
4.- Vehículos tracción humana destinados a transporte humano 0,20 UTM
Estarán exentos de derechos los permisos que se otorguen a Gobernación, Consulados, Voluntariado, Servicios Públicos y Municipales.
Artículo 6°.- Los Servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, permisos y otros pagaran los siguientes derechos:
1.- Certificación de las características de un vehículo 1/8 UTM
2.- Cambio de Permiso de Circulación por transferencia 1/16 UTM
3.- Duplicado de Permiso de Circulación 1/16 UTM
4.- Asignación nuevo sello valorado, por pérdida o destrozo
del original 1/8 UTM
5.- Registro cambio de domicilio en Licencia de Conducir
incluido valor Licencia 1/8 UTM
6.- Exámenes psicotécnico, cuando no sean para otorgar
Licencias de Conducir 1/8 UTM
7.- Duplicado Licencia de Conducir, incluido valor
Licencia 1/4 UTM
8.- Control anual para Licencia de Conductor A-1 y
Conductores mayores
de 65 años 0,25 UTM
9.- Control cada 6 años para Licencias de Conductor, Clase
A-2, B, C y D 0,5 UTM
10.- Licencias de Conducir Clase E y control cada 6 años
para Licencias clase E 0,25 UTM
11.- Autorización para conducir otro tipo de vehículos en la
Licencia de Conducir Primitiva, incluido valor Licencia 1/4 UTM
12.- Desarchivo de documentos 1/20 UTM
13.- Otros derechos no estipulados en la presente ordenanza 1/16 UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 7°.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en bienes, que no sean nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos clasificados según la superficie a ocupar en m2:
1.- Circos grandes 0,75 UTM por semana
Circos chicos 0,25 UTM por semana
2.- Reuniones sociales, carreras y torneos,
diario 0,40 UTM
3.- Ferias artesanales y de libros, semanal 0,20 UTM 4.- Promociones comerciales, hasta 3 días
o fracción 1 UTM
5.- Permisos de funcionamiento para locales
en espera de seraenrolados 0,50 UTM
6.- Otros permisos no consultados, diario 0,50 UTM
Estarán exentos de los derechos regulados en este número los eventos señalados cuando fuere a beneficio de organizaciones comunitarias y sociales, calificados por el Alcalde.
DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 8°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridos o
no al suelo, enrolados, semestral 0,25 UTM
2.- Parque de entretenciones, semanal, 0,2% UTM
3.- El derecho municipal por el uso de estacionamiento de
tiempo limitado sera de $ 25 por hora, en rea determinada
por decreto 0,50 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 9°.- Toda propaganda que se realice en la Vía Pública o que sea vista y oída desde la misma, pagar los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos y luminosos,
semestral, por m2 0,25 UTM
2.- Vehículos anunciadores con altoparlante 10% UTM
diario
3.- Propaganda especial no clasificada anteriormente
(lienzo y otros) 10% UTM
diario
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE:
Artículo 10°.- El permiso para el ejercicio del comercio
ambulante estará gravado con un 5% de UTM diario
- Venta ambulante en vehículos 0,10 UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo 11°.- Los servicios que se indican pagaran el derecho que en cada caso se señala:
1.- Informes hechos por Funcionarios Municipales a
petición de particulares, a excepción de los
Informes Sociales 5% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza, a excepción
de los indicados por la Ley 5% UTM
3.- Bombas de combustibles y lubricantes, semestral 2 UTM
4.- Permiso Guia de Libre Transito $ 10.- reajustables
anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C.
5.- Animales aparecidos en la vía pública, forraje
diario en Corrales Municipales 0,04 UTM
6.- Registro de marcas de animales 0,20 UTM
7.- Estadía en locales municipales de vehículos y
otros 0,02 UTM
diario
DERECHOS DE FERIAS LIBRES:
Artículo 12°.- Los comerciantes de Ferias Libres pagaran por la ocupación de la vía pública un derecho de 1,5% UTM vigente de enero de cada año, por metro lineal.
DERECHOS DE MERCADO:
Artículo 13°.- En el Mercado Municipal los derechos de piso seran diarios, los siguientes:
1.- Pescados y mariscos $ 100.
2.- Cochayuyos, hultes y piures $ 150.
3.- Carnicerías y Rotiserías $ 120.
4.- Papas y Frutos del país $ 70.
5.- Pilastras y varios $ 40.
6.- Cocinerías $ 90.
7.- Frituras $ 30.
8.- Paqueterías $ 70.
9.- Mote y Harina tostada $ 25.
10.- Fiambrería $ 50.
DERECHOS DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 14°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción pagarán los Derechos Municipales, indicados para cada caso en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de "Urbanismo y Construcción":
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo del
terreno
2.- Obra Nueva 1,5% del presupuesto
3.- Ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Regularizaciones 1,5% del presupuesto
5.- Alteraciones 0,5% del presupuesto
6.- Obras provisorias (Art. 121;
122; 123, Ley General de
Urbanismo y Construcciones) 1,0% del presupuesto
7.- Obras menores y reparaciones; exentas
8.- Modificación de proyectos que no
impliquen ampliación
de Servicio 0, 75% del presupuesto
9.- Plano tipo hecho por MINVU 1,0% del presupuesto
10.- Certificados e informes; $ 150.
11.- Certificado de recepción 10% UTM
12.- Mantención de escombros en la vía
pública, hasta 7 días no
prorrogables 10% UTM
13.- Mantención de materiales de
construcción en vía pública,
hasta 15 días 10% UTM por m2
prorrogable previo pago de los
derechos correspondientes.
14.-Extracción de ridos u otros
materiales de terrenos
considerados Bienes Nacionales de
uso público, seran enrolados y pagarán
un derecho semestral:
- Camiones 1 UTM
- Camionetas 0,30 UTM
- Carretas 0,10 UTM
15.- La ocupación temporal por
instalación de faenas,
andamios y cierros para construcción,
mantención de escombros y materiales
en bien nacional de uso público pagar
el derecho municipal por cada metro
cuadrado y por día 0,03 UTM
16.- La ocupación temporal de espacio
público por faenas relacionadas con
instalaciones de Servicios Públicos,
tales como: Agua, Alcantarillado,
Electricidad, Gas, Teléfono y otros
similares, pagar un derecho municipal
básico y uniforme equivalente
al valor de tres cuotas de ahorro para
la vivienda más un 3% de cuota de ahorro
para la vivienda por metro cuadrado diario
ocupado. Para el conjunto de los metros
cuadrados se considerar el largo total
del tramo que se autoriza y el ancho
total de ocupación del bien nacional
de uso público que indique el permiso.
En los conjuntos habitacionales con
unidades repetidas, los
derechos municipales se rebajarán de
acuerdo a lo estipulado
en el artículo No. 131 de la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones.
17.- Exhibición de mercaderías ocupando
veredas o bandejones
en bienes nacionales, frente a locales
comerciales por m2 o
fracción ocupado, semestral 10% UTM
18.- Vitrinas o vidrieras salientes
a la línea oficial de Edificación,
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio de los derechos que
correspondan a propaganda semestral 10% UTM
19.- Mesas y otros para atención de público
anexo a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda,
salones de té, restaurantes y similares,
anual por m2 o fracción 10% UTM
20.- Extracción de Aridos por particulares;
1m3: 1% de UTM
21.- Inscripción Registro de Contratistas:
Por Obras hasta $ 300.000.- $ 600.- semestral
hasta 1.500.000.- $ 1.200.00.- semestral
sobre 1.500.000.- $ 1.800.000.- semestral
ARANCEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CAUQUENES
Artículo No. 15.- Para los valores a continuación expresados se considerar la UTM vigente en Enero de cada año. Nichos:
- Temporal, adulto, 20 años, 2da. y 3ra. corridas 5,00 UTM
- Temporal, adulto, 20 años, 1ra. y 4ta. corridas 3,50 UTM
- Temporal, adulto, 20 años, 5ta. corrida 1,75 UTM
- Temporal, Parvulo, 20 años, 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta.
corridas 3,00 UTM
- Temporal, Parvulo, 20 años, 1ra., 2da., 7ma. y 8va.
corridas 2,00 UTM
- Temporal, Parvulo, 20 años, 9va. y 10ma. corridas 1,00 UTM
- Temporal, Adulto, 5 años, 2da. y 3ra. corridas 3,00 UTM
- Temporal, Adulto, 5 años, 1ra. y 4ta. corridas 2,00 UTM
- Temporal, Parvulo, 5 años, 3ra., 4ta., 5ta. y
6ta. corridas 1,50 UTM
- Temporal, Parvulo, 5 años, 1ra., 2da., 7ma.
y 8va corridas 0,75 UTM
- Nichos de reducción 1,00 UTM
Nichos Antiguos:
- Temporal, Adulto, 20 años, 2da. y 3ra. corridas 3,00 UTM
- Temporal, Adulto, 20 años, 1ra. y 4ta. corridas 2,00 UTM
- Temporal, Adulto, 20 años, 5ta. corridas 1,00 UTM
- Temporal, Adulto, 5 años, 2da. y 3ra. corridas 1,50 UTM
- Temporal, Adulto, 5 años, 1ra, y 4ta. corridas 0,75 UTM
- Por cada nicho mientras dure la construcción o
reparación de la sepultura, 1er. mes 0,20 UTM
- Por cada nicho mientras dure la construcción o
reparación de la sepultura, 2do. mes y siguientes 0,40 UTM
- Los nichos que han sido ocupados anteriormente,
tendran un valor del 60% de los nuevos.
- Por la ocupación de un cad ver m s de la familia,
en nicho perpetuo, siempre que exista a lo menos 10
años entre uno y otro, se cobrar el 50% del valor
de un nicho de mediano plazo de la clase correspondiente,
más los derechos adicionales.
DERECHOS DE CONSTRUCCION:
- Todas las construcciones y ampliaciones pagaran un 30% del presupuesto, determinado por el Departamento de Obras Municipales.
OTROS DERECHOS:
- Reducción en estado de osamenta 0,50 UTM
- Colocación lapida de material 0,30 UTM
- Colocación lapida de marmol 0,70 UTM
- Colocación lapida doble de material 0,50 UTM
- Colocación lapida doble de marmol 1,00 UTM
- Colocación lapida parvulos en material 0,15 UTM
- Colocación lapida parvulos en marmol 0,30 UTM
- Derecho a sellar nicho de pabellones adulto 0,10 UTM
- Derecho a sellar nicho de mausoleos y bóvedas 0,20 UTM
Conjuntamente con la concesión del nicho se cancelar el derecho de inhumación, derecho a sellar nicho y derecho de colocación de lápida.}
- Derechos por enajenación de sepulcros colectivos, bóvedas y mausoleos, 10% sobre la tasación de la propiedad, practicada por la Dirección de Obras Municipales.
- Derecho velatorio 0,25 UTM
- Los contratistas pagaran el derecho equivalente a los tramos determinados por el Departamento de Obras.
- Terminado el trabajo, los contratistas tendran un plazo de 7 días para retiraraescombros y materiales, transcurrido este plazo se cobrar 0,10 UTM diario.
- Si el interesado solicita un contratista que no se encuentra registrado en el Departamento de Obras Municipales, deber cancelar un 5% m s del valor que le corresponda al contratista inscrito.
- Los contratistas que no informen en la Administración del Cementerio la obra a realizar, pagaran una multa de 1 UTM
VALOR TERRENOS:
- Patio Común, M2 0,50 UTM
- Patio Preferencial, M2 0,50 UTM
- Terreno para Mausoleos, M2 1,10 UTM
DERECHOS DE SEPULTACION:
- Sepultación en nicho, adulto 0,50 UTM
- Sepultación en nicho, parvulo 0,25 UTM
- Sepultación en tierra, adulto, patio común,
por 3 años 0,20 UTM
- Sepultación en tierra, parvulo, patio de parvulo
por 3 años 0,10 UTM
- Sepultación indigentes con informe social Exento
- Inhumación en sepultura de familia (mausoleos, nichos,
bóvedas, capillas, etc. ):
1ra. generación 0,50 UTM
2da. generación 0,60 UTM
3ra. generación 0,70 UTM
- Por inhumación de personas extrañas con autorización
del propietario de la sepultura o mausoleo familiar 1,50 UTM
- Inhumación en sepultura colectiva 0,60 UTM
- Inhumación en sepulturas o mausoleos de
instituciones, sociedades, congregaciones, etc 0,50 UTM
- Inhumación de parvulo en sepultura perpetua 0,10 UTM
EXHUMACIONES:
- Exhumación para el traslado de un cadáver en su
propio ataúd fuera del Cementerio, que no se encuentre
en estado de osamenta, previa licencia de la autoridad
sanitaria 0,80 UTM
- Por exhumación y traslado fuera del cementerio en estado
de osamenta, previa licencia de la autoridad sanitaria 0,50 UTM
- Exhumación para traslados internos y de cad veres en estado de osamentas, para retiraraataúdes y colocar restos en la misma sepultura.
- Exhumación para practicar autopsia, excepto las
judiciales 1,00 UTM
DERECHOS DE CONSTRUCCION:
- Todas las construcciones y ampliaciones pagaran un 30% del presupuesto, determinado por d Departamento de Obras Municipales.
OTROS DERECHOS:
- Reducción en estado do osamenta 0,50 UTM
- Colocación lapida de material 0,30 UTM
- Colocación lapida de marmol 0,70 UTM
- Colocación lapida doble de material 0,50 UTM
- Colocación lapida doble de marmol 1,00 UTM
- Colocación lapida parvulos en material 0,15 UTM
- Colocación lapida parvulos en marmol 0,30 UTM
- Derecho a sellar nicho do pabellones adulto 0,10 UTM
- Derecho a sellar nicho do mausoleos y bóvedas 0,20 UTM
Conjuntamente con la concesión del nicho se cancelar el derecho de inhumación, derecho a sellar nicho y derecho do colocación de lapida.
- Derechos por enajenación do sepulcros colectivos, bóvedas y mausoleos, 10% sobre la tasación de la propiedad, practicada por la Dirección do Obras Municipales
- Derecho Velatorio 0,25 UTM
- Los contratistas pagaran el derechos equivalente a los tramos determinados por el Departamento de Obras.
- Terminado el trabajo, los contratistas tendran un plazo de 7 días para retiraraescombros y materiales, transcurrido este plazo se cobrar 0,10 UTM diario.
- Si el interesado solicita un contratista que no se encuentra registrado en el Departamento do Obras Municipales, deber cancelar un 5% m s del valor que le correspondo al contratista inscrito.
- Los contratistas que no informen en la Administración del Cementerio la obra a realizar, pagaran una multa de 1 UTM
ARANCEL CEMENTERIO CORONEL DE MAULE
Artículo No. 16.-
Nichos y sepulturas en tierra.
- Nicho temporal, adulto, 20 años 1,00 UTM
- Nicho temporal parvulo, 20 años 0,15 UTM
- Nicho temporal, adulto, 5 años 0,30 UTM
- Nicho temporal, parvulo, 5 años 0,10 UTM
- Sepulturas perpetuas adulto 2,00 UTM
- Sepulturas perpetuas, parvulos 0,20 UTM
- Sepulturas en tierra, adulto, por 3 años 0,20 UTM
- Sepulturas en tierra, parvulos, por 3 años 0,10 UTM
Artículo No. 17.- Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza que se expresan en pesos, se reajustar n en la forma establecida en el Artículo 60 del DL No.
3.063, redondeando los centavos al entero m s próximo.
Artículo No. 18.- Esta Ordenanza comenzar a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional, transcríbase, publíquese y archívese.- Iván Reyes Brito, Alcalde.- Estrella Véjar Yévenes, Secretario Municipal.