LEY NUM. 17.780

CONCEDE, POR GRACIA, A DON SAMUEL PAREDES RUIZ EL DERECHO AL BENEFICIO QUE INDICA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Samuel Paredes Ruiz, el derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reliquide, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, la pensión de retiro que actualmente recibe, para lo cual se le computarán doce años, ocho meses y diez días, que se agregarán a los años reconocidos como servidos en la Armada. El señor Paredes deberá integrar a dicha Caja las imposiciones correspondientes al período que se le reconoce, para lo cual aquélla fijará su monto, sin intereses, y procederá a descontarlas en 48 mensualidades, a partir del primer mes de pago de la pensión reliquidada. La reliquidación no tendrá efecto retroactivo y regirá desde la fecha del decreto o resolución que la declare".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- J. Tohá G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Jorge Domínguez Kopaitich, Subsecretario de Marina.