"Artículo único.- Modifícanse las leyes Nºs. 11.716 y 13.729, en el sentido que don Miguel Stuven Silva y don Oscar Soriano Besoaín gozarían de una pensión de gracia mensual equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.
    Otórguese igual pensión de gracia, a don Gerardo Ilabaca Figueroa.
    El mayor gasto que demande la presente ley, será de cargo del Ministerio de Hacienda.".