DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm 3.- Paine, 31 de Enero de 1985.- Visto:
-La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto;
-El DS N° 876 de 31.08.84 (I) que me designa Alcalde, y
-Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio y demás pertinentes, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal, dicto la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado. se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico 20% UTM.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro
cúbico 10% UTM.
3.- Extracción de árboles, según altura 15% UTM.
4.- Poda de árboles 10% UTM.
5.- Servicios especiales de recolección
de basuras, según Art. 8° del decreto
supremo 261-80 Ministerio del Interior
por promedio de litros sobre la cuota
básica período Enero a Junio 2º semestre
se reajustará cantidad indicada de
acuerdo al I.P.C 30% UTM.
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10 % de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 1 UTM.
2.- Retiro de kioscos 1 UTM.
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin instalación
eléctrica 1 UTM.
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 2 UTM.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse
con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en les casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóvil, station wagons, por
cada uno 1 UTM.
2.- Vehículos de transporte,
pasajeros, cargas y otros, cada
uno 1 UTM.
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM.
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan m s adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (Duplicados transferencia) 10% UTM.
2.- Inscripción para conducir taxibuses 10% UTM.
3.- Prórroga licencia para conducir
hasta 60 días 10% UTM.
4.- Solicitud de inscripción para
Registro Nacional de Conductores 5% UTM.
5.- Duplicado distintivo permiso de
circulación 20% UTM.
6.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 5% UTM.
7.- Examen óptico o médico cuando no
se trate del que debe rendir se para
el otorgamiento de licencia 5% UTM.
8.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E" en
licencias clase "A" y "B" 10% UTM.
9.- Duplicado licencia para conducir 50% UTM.
10.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana 10% UTM.
11.- Permisos a Escuela de Conductores
para practicar por trimestre y por
vehículo autorizado 1 UTM.
12.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 10% UTM.
13.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 5% UTM.
14.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 10% UTM.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 5% UTM.
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM.
3.- Vehículos a tracción humana o
animal 5% UTM.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 20% UTM.
5.- Otros no clasificados 5% UTM.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana o
fracción 10% UTM.
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o fracción 20% UTM.
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, bailes, shows artísticos y
similares por semana o fracción, sin
perjuicio de la propaganda 30% UTM.
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios,
promocionales y similares, por mes o
fracción 10% UTM.
5.- Ayudantes en ferias libres y de
chacareros 5% UTM.
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Art. 159 de la
Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, podría de
funcionamiento 50% UTM.
7.- Fondas y ramadas por día de
funcionamiento 50% UTM.
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como,
festividades patrióticas, religiosas
y comunales por día de funcionamiento 5% UTM.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bomba de bencina y otros
combustibles por m2 o fracción
ocupado, anual 50% UTM.
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2 o
fracción ocupado, anual 30% UTM.
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u otros
similares de carácter permanente por
m2 o fracción ocupado, por día de
funcionamiento 10% UTM.
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente.
4.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales
u otros similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o
fracción, por m2, o fracción ocupado 5% UTM.
5.- Funcionamiento de circos, por
semana o fracción por m2 ocupado o
fracción 5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción, por m2
o fracción ocupado 50% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios 5% UTM.
8.- Reuniones o actos públicos, por m2
de acuerdo al permiso correspondiente,
salvo actos oficiales con
reconocimiento de la autoridad 5% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes
o fracción por m2 o fracción ocupado 5% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda anual, por
m2 o fracción por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por trimestre o fracción por
m2 ocupado o fracción 10% UTM.
12.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda, anuales por cada unidad 20% UTM.
13.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda, anual por m2.
14.- Exhibición de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta los
locales comerciales, por m2 o fracción
ocupado, mensual 50% UTM.
15.- Letreros camineros, por unidad
anual 100% UTM
16.- Pozos de áridos o arenas por m3
a explotar
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 14°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por m2
ocupado o fracción 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2 o fracción construido, No
se aplica a los volados corrientes
autorizados por la ordenanza
correspondiente 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 20% UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 20% UTM.
3.- Proyectores de avisos, semanal 10% UTM.
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por
unidad o m2 10% UTM.
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM.
6.- Propagandas especiales no señaladas 30% UTM.
7.- Letreros camineros, anual por m2
o fracción 50% UTM.
8.- Parlantes radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día.
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio mensual o
fracción 50% UTM.
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM.
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM.
4.- Promotores comerciales 50% UTM.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,5% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1,5% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1,5% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 1,5% del presupuesto.
7.- Demoliciones 1% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 1 presupuesto 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
línea de recepción, venta por
pisos, etc. sin perjuicio del
costo del documento cuando proceda $ 600 en estos
municipios.
1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10.- Certificado de deslindes
en conformidad al plano catastral $ 600 en estos
municipios.
1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% UTM No se otorga.
En los conjuntos habitacionales con unidades
repetidas, los derechos municipales se rebajarán de
acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa
individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos,
que se repite en el conjunto. En los edificios en altura
la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspección técnicas o informes
de topografía solicitadas por los
particulares 20% UTM.
2.- Permiso de construcción por
etapas 1 UTM.
3.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM.
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM.
Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 22°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere los artículos anteriores, obligará al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
Artículo 23°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM.
2.- Certificados de cualquier
naturaleza 5% UTM.
3.- Copia autorizada de plano regulador 10% UTM.
4.- Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de la
copia 5% UTM.
Anótese, comuníquese, dése cumplimiento y archívese.- Renato Chico Cabrera, Alcalde.- Nelson A. Flores Perines, Secretario Municipal.