Art. 2.o Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Santiago, para conceder al Cuerpo de Bomberos la facultad de hipotecar la propiedad cuyo usufructo se le concede, hasta por la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000). El Cuerpo de Bomberos deberá atender al servicio y amortización de la deuda hipotecaria, a fin de que ésta esté cancelada al término del plazo del usufructo.