Ley número 4,502
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Decláranse de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, los siguientes predios ubicados en el pueblo de Talagante, en conformidad al plano adjunto:
Propietario y Calle Superficie Valor
mts. declarado
Agustín Rojas, Avenida
Peñaflor 5,101 9,000
Pedro Rubio, M. Rodríguez 27,649 30,000
Diego Santibáñez y
otros, M. Rodríguez 833 2,350
María Saavedra, M. Rodríguez 286 472
Emilio Avila, M. Rodríguez 108 550
José Rodríguez, M. Rodríguez 1,968 1,564
Juan E. Rojas, M. Rodríguez 4,835 7,000
Fernando Nilo, M. Rodríguez 2,325 3,500
Sucesión Plaza
Adela Saavedra, M. Rodríguez 2,418 1,636
Manuel Maciel, M. Rodríguez 1,028 1,000
Silverio Rojas, M. Rodríguez 775 821
Tránsito Rojas, M. Rodríguez 1,016 2,745
Abel Santis, M. Rodríguez 1,920 2,090
María Alfaro, M. Rodríguez 4,662 2,555
Agustín Arriola, M. Rodríguez 1,177 550
Juan Santis, M. Rodríguez 14,509 2,253
Pedro Macier
Juan Villegas, A. Prat 5,190 800
Mauricio Ortega, A. Prat 627 200
Manuel Hurtado, A. Prat 5,029 5,992
Avelina Valdivia, A. Prat 770 1,384
Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la ley número 4,400, de 30 de Agosto de 1928.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintiuno de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Bmé. Blanche E.