Artículo 1.o Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los siguientes sueldos:
Los Embajadores $ 48,000
Los Ministros Plenipotenciarios 40,000
Los Ministros Residentes y Cónsules
Generales de primera clase 30,000
Los Consejeros de Embajada, primeros
Secretarios de Embajada y Legaciones,
Cónsules Generales de segunda y
tercera clase 25,000
Los Cónsules Particulares de
Profesión de primera clase 20,000
Los Cónsules Particulares de
Profesión de segunda clase y
segundos Secretarios de Embajada 18,000
Los segundos Secretarios de
Legación y Cónsules Particulares
de Profesión de tercera clase 12,000
Los Vicecónsules 8,400