Art. 3.o Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme al artículo 52 del decreto ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se computarán sobre la base de los sueldos indicados en el artículo 1.o de la presente ley.