Art. 8.o  El plan de caminos que deberán construirse con los recursos creados por la presente ley, será aprobado por el Presidente de la República y se sujetará al orden general siguiente:
    I.  Caminos de acceso a centros de consumo y de unión a varios centros de consumo entre sí;
    II. Caminos de acceso a estaciones de ferrocarriles;
    III.Caminos a los puertos de embarque y exportación;
    IV. Camino Longitudinal;
    V.  Otros caminos.