Decreto 6 EXENTO
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Decreto 6 EXENTO
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
- VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA
- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
- DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
- DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
- DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
- DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES O PERMISOS DE URBANIZACION O CONSTRUCCION
- DERECHOS RELATIVOS A EXTRACCION DE ARIDOS
- DERECHOS VARIOS
- Artículo 17-2
- Artículo .
- Promulgación
Decreto 6 EXENTO DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN
Promulgación: 25-FEB-1985
Publicación: 04-JUN-1985
Versión: Única - 04-JUN-1985
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Num. 6 exento.- Nueva Toltén a 25 de Febrero de 1985.- Vistos: Artículo 43º y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y teniendo presente: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en el decreto exento Nº 48 de 22 de Enero de 1981, es necesario fijar un texto refundido de ella.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Toltén, sobre derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios, que regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo lº.- Las personas naturales o Jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, están obligadas a cancelar los derechos Municipales que se estipulan en el presente decreto.
Artículo 2º.- Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Artículo 3º.- Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere ésta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte, de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por
metro cúbico 5% UTM
Artículo 6º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, camionetas, S. Wagons 1 UTM
2.- Vehículos de pasajeros o de carga 75% UTM
3.- Taxis 2,5% UTM
Artículo 7º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Duplicados de Certificados de
Permisos de Circulación 5% UTM
2.- Sello distintivo permiso de
circulación 5% UTM
3.- Señalización solicitada por
particulares, radio urbano previo
visto bueno autoridad competente 2 UTM
4.- Registro cambio domicilio,
Licencia de Conducir 3% UTM
5.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea el caso 10% UTM
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUN-1985
|
04-JUN-1985 |
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