APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 37 (T. Y P.S.) DE 1971
Santiago, 20 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en las leyes 11.764, 16.781, 17.538, el decreto 722, de 1955, del ex - Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y de acuerdo con la facultad que me confiese el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, aprobado por DS Nº 37, del 28 de Enero de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile.
TITULO I
Del Objetivo y Fines
Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, Unidad que dependerá directamente del Director de la Empresa, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, deportiva, cultural y social, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
TITULO II
De los Afiliados
Artículo 2º.- Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, de planta, a contrata, los que se rijan por el DL 2.200 de 1978, y los trabajadores que jubilen en cualquiera de dichas calidades.
Artículo 3º.- Para pertenecer al Servicio de Bienestar deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación, la cual debe ser aprobada por la Comisión Administrativa.
La afiliación al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en éste, serán absolutamente voluntarias.
Artículo 4º.- Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquiera causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 5º.- Los afiliados y sus cargas tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de la afiliación, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse dos meses después de aceptada la incorporación.
Artículo 6º.- El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.
No obstante lo anterior, el afiliado que renuncie por tercera vez al Servicio, no podrá ingresar nuevamente a éste.
Artículo 7º.- Son deberes y obligaciones de los afiliados:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar.
b) Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno
c) Mientras mantenga su calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.
Artículo 8º.- La calidad de afiliado se pierde:
a) Por dejar de pertenecer a la Empresa Portuaria de Chile.
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, renuncia que en todo caso deberá presentarse a lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se desea hacer efectiva.
c) Por expulsión.
Artículo 9º.- Son causales de expulsión:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar.
b) Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.
El Servicio de Bienestar en estos casos, estará obligado a dar cuenta a la Dirección de la Empresa.
Artículo 10º.- La medida de expulsión de un afiliado deberá acordarse por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar al patrimonio o prestigio del Servicio.
Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días para hacer sus descargos.
Si la expulsión se hubiera fundado en el hecho que el afiliado haya obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% y, además, si se tratare de préstamos con un recargo del 100% del interés respectivo.
Artículo 11º.- Cuando la naturaleza de la falta imputable al afiliado no revista, a juicio de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, ésta podrá acordar la suspensión de los beneficios para el infractor hasta por seis meses.
Artículo 12º.- Los afiliados que pierdan dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar. En caso de incumplimiento, responderán los codeudores solidarios.
TITULO III
De la Administración
Artículo 13º.- La dirección y administración estará a cargo de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, en adelante la Comisión Administrativa que estará integrada por:
a) El Director de la Empresa o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.
b) Un Jefe de Departamento de la Dirección.
c) Un Jefe de la Administración Puerto de Valparaíso.
d) Un representante de los afiliados de la Dirección y de la Administración del Puerto de Valparaíso.
e) Un representante de los afiliados del resto de los Puertos de la Empresa.
Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
El Jefe del Servicio de Bienestar, actuará como Secretario de la Comisión Administrativa.
Artículo 14º.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.
b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar.
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Empresa en los 3 años anteriores a su elección. Esta circunstancia deberá acreditarse al postular a la elección, y
d) No haber sido objeto de suspensión ni de expulsión por el Servicio de Bienestar.
En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de suplente para reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento o ausencia de éstas.
Artículo 15º.- La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento interno
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 16º.- En caso de impedimento o ausencia temporal de los representantes de la Institución a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11º del presente Reglamento, serán suplidos por los respectivos reemplazantes.
Artículo 17º.- La Comisión Administrativa sesionará ordinariamente una vez al mes. Sesionará en forma extraordinaria para tratar materias que por su importancia requieran una rápida resolución previa citación del Presidente, o a requerimiento escrito de tres o más de sus integrantes.
Las citaciones a sesiones se harán por escrito y con indicación de la tabla a tratar. Se efectuarán con una anticipación de, a lo menos, 48 horas si se trata de sesiones ordinarias y de 24 horas trat ndose de sesiones extraordinarias.
El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros a lo menos y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría.
En caso de producirse empate, decidirá el voto de quien presida.
Artículo 18º.- De las deliberaciones y acuerdos se dejar constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.
Aprobada el Acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.
Artículo 19º.- Serán atribuciones de la Comisión Administrativa las siguientes:
a) Fijar las políticas generales del Servicio de Bienestar;
b) Adoptar los acuerdos y medidas que permitan una expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar;
c) Proponer a la Superioridad del Servicio la creación de oficinas o la designación de delegados en las localidades que preste servicios la Empresa y determinar el ámbito de su competencia;
d) Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos y sus modificaciones para ser presentado en la Superintendencia de Seguridad Social;
f) Aprobar el Balance Anual y ordenar su oportuna remisión a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República;
g) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social;
h) Fijar antes del inicio de cada ejercicio anual, el monto de los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentarlos o rebajarlos cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
i) Dictar las normas internas y de procedimiento que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados;
j) Estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, la celebración de los actos y contratos o convenios que sean necesarios a fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
k) Pronunciarse sobre gastos y adquisiciones que deba ejecutar el Servicio de Bienestar para atender sus obligaciones;
l) Fijar dentro del marco de la Ley 18.010, los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar y determinar los plazos de reintegro de éstos;
m) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados cuando corresponda;
n) Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el presente Reglamento;
ñ) Delegar en el Jefe del Servicio de Bienestar facultades especiales;
o) Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación, reincorporación y renuncias;
p) Acordar las medidas de expulsión y suspensión de sus afiliados.
Artículo 20º.- El Servicio de Bienestar contará con un Jefe que será designado por el Director de la Empresa, correspondiendo a la misma autoridad designar su reemplazante.
Artículo 21º.- Son atribuciones y deberes del Jefe del Servicio de Bienestar:
a) Ejecutar los acuerdos e instrucciones que imparta la Comisión Administrativa;
b) Proponer a la Comisión Administrativa los programas, medidas, estudios, normas y procedimientos que estime necesarios para la administración del Servicio de Bienestar;
c) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable;
d) Someter oportunamente a la Comisión Administrativa el Balance Anual;
e) Dar curso al pago de los beneficios, previa comprobación de los requisitos exigidos para su otorgamiento;
f) Elaborar con el acuerdo de la Comisión Administrativa los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
g) Informar a la Comisión Administrativa de las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento;
h) Evacuar los informes para que la Comisión Administrativa pueda aprobar y conceder los beneficios y préstamos establecidos en este Reglamento;
i) Elaborar y proponer a la Comisión Administrativa el proyecto de presupuesto de entrada y gastos anuales y las modificaciones que se necesiten durante el año;
j) Llevar los libros y datos necesarios para el debido control de los fondos;
k) Sugerir a la Comisión Administrativa, antes del inicio de cada ejercicio anual, el monto de los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias;
l) Dar cuenta periódicamente a la Comisión Administrativa del estado financiero y contable y en las oportunidades en que aquella lo solicite;
m) Llevar al día los inventarios;
n) Ordenar todos los gastos y pagos que debe hacer el Servicio y presentar a la consideración de la Comisión Administrativa la nómina de los afiliados y ex-afiliados que no den o no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos a fin de que se adopten las medidas pertinentes;
ñ) Proponer a la Comisión Administrativa las medidas de suspensión y expulsión de los afiliados;
o) Ejercer las demás funciones que le delegue la Comisión Administrativa.
TITULO IV
De los Beneficios
Artículo 22º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayudas de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
a) Consultas médicas, consulta médica domiciliada, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas.
c) Hospitalizaciones.
d) Exámenes de Laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
e) Atención Odontológica.
f) Medicamentos.
g) Tratamientos médicos especializados.
h) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, ejecutados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica;
i) Adquisición de anteojos y otros lentes ópticos, audífonos y aparatos ortopédicos;
j) Atención de urgencia;
k) Atención Obstétrica, y
l) Traslados.
La Comisión Administrativa determinará los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que ascenderá para cada prestación.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e), g) y h) se estenderán referidos a los derechos mínimos de los aranceles fijados de acuerdo a las disposiciones legales que rijan la materia. Esta norma se aplicará también a las letras j) y k) en relación a los actos profesionales.
Artículo 23º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar además a sus afiliados las ayudas de carácter social que a continuación se indican:
a) Por matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados se otorgará este beneficio a cada uno de ellos.
b) Por nacimiento: Se otorgará este beneficio por nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados tendrá derecho a él sólo la madre.
c) Por educación: Se otorgará al afiliado y sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de kindergarten, enseñanza b sica, media, vocacional, técnica especializada y superior en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
De este beneficio gozarán también las cargas familiares que asistan regularmente a establecimientos de enseñanza especial, tales como escuela de sordomudos, de ciegos, de deficientes mentales, de disléxicos, etc.
d) Por fallecimiento: Del afiliado, de su cónyuge o alguna de las cargas familiares. En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficio se pagará siguiendo el siguiente orden: a) a quien acredite fehacientemente haber efectuado los gastos del funeral del afiliado, b) al cónyuge sobreviviente, c) a los hijos y d) a los ascendientes.
La Comisión Administrativa determinará anualmente las modalidades de aplicación de estas ayudas y el monto máximo de ellas, de acuerdo a los recursos financieros.
Artículo 24º.- El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, podrá conceder préstamos a sus afiliados por los siguientes conceptos:
a) Médicos y Dentales: Estos préstamos podrán otorga como complemento de los beneficios a que se refiere el artículo 22º del presente Reglamento.
b) Préstamo Escolar: Para solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario de los hijos que sean cargas familiares del afiliado.
c) Préstamo de Auxilio: Para atender necesidades debidamente calificadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, las que en todo caso deberán ser informadas a la Comisión Administrativa.
d) Préstamo Médico Especial: En casos calificados y atendidas las circunstancias socio-económicas del afiliado, la Comisión Administrativa podrá autorizar un préstamo médico especial por un monto superior del que se fije a los préstamos señalados anteriormente, el que sera cancelado en el plazo que la Comisión determine.
Artículo 25º.- La solicitud de cualquier tipo de préstamo será avalada por 2 codeudores solidarios, que deberán tener cada uno más de seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo 26º.- Los préstamos se pagarán en cuotas iguales y sucesivas que se empezarán a descontar al mes siguiente de haber sido otorgados.
El monto del interés anual y la reajustabilidad que devenguen estos préstamos serán fijados anualmente por la Comisión Administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 18.010, los que por lo menos deberán mantener el poder adquisitivo de la suma facilitada.
Artículo 27º.- Las cuotas mensuales que los afiliados deben pagar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder del porcentaje de la remuneración mensual que fije la Comisión Administrativa.
Artículo 28º.- El afiliado deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para que se le pueda otorgar cualquier beneficio establecido en el presente Reglamento.
Artículo 29º.- Los beneficios deberán ser solicitados dentro de los 3 meses siguientes a la causa que da derecho a invocarlos con excepción de aquellos ocurridos en el último trimestre del año, respecto de los cuales dicho plazo vence el 10 de Enero del año siguiente, salvo casos debidamente calificados por la Comisión Administrativa.
Artículo 30º.- El Servicio de Bienestar podrá organizar y financiar, en beneficio de los afiliados y sus cargas familiares, actividades culturales, educacionales, artísticas, de recreación, convivencia social y deportiva, ya sea en forma directa o a través de convenios con otras instituciones.
Artículo 31º.- El Servicio de Bienestar podrá organizar y financiar la celebración de la Navidad y la entrega de regalos para los afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus recursos lo permitan.
Artículo 32º.- El Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios con personas naturales y jurídicas que otorguen a sus afiliados y cargas familiares, prestaciones contempladas en el artículo 22º de este Reglamento, tales como consultas médicas, exámenes especializados, exámenes de laboratorio, rayos, radiografías, atenciones de urgencia, curaciones, operaciones, etc.
TITULO V
Del Financiamiento
Artículo 33º.- El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Con la suma que anualmente se consulte en el presupuesto de la Empresa para estos efectos y que será aportada al Servicio de Bienestar, conforme a la legislación vigente.
b) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo equivalente al 2% de la remuneración imponible.
c) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados equivalentes al 1% de sus pensiones, más la suma correspondiente al aporte por afiliado que efectúa la Institución.
d) Con la cuota de incorporación que deberán cancelar los afiliados por una sola vez, equivalente al 3% de la remuneración mensual imponible para los activos y el 1,5% de la pensión de los jubilados.
e) Con los intereses de los préstamos que conceda el Bienestar a sus afiliados.
f) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Artículo 34º.- Los fondos del Servicio de Bienestar deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria, cuya contratación se regirá por las normas ordinarias aplicables en la materia a la Empresa Portuaria de Chile y podrán girar en contra de ella las personas que se encuentran autorizadas en los respectivos mandatos.
La contabilidad del Servicio de Bienestar se llevará en forma separada en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 35º.- Los funcionarios de la Institución que tengan a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar y aquellos a quienes en razón del cargo que desempeñen les corresponda dirigir o tener a su cargo la Administración del Servicio de Bienestar, estar n obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades señaladas en la Ley 10.336.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único.- Mientras se mantenga la vigencia del DL Nº 49, de 1973, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Durante dicho período las atribuciones y obligaciones que el artículo 19º u otras disposiciones del presente Reglamento otorga a la Comisión Administrativa, serán elegidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, quien podrá delegar estas funciones en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Marta Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.
Cursa con alcance el decreto Nº 20 de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
Nº 9.695.- Santiago, 25 de Abril de 1985.
Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se aprueba el nuevo reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile y se deroga la anterior normativa contenida en el decreto Nº 37 de 1971, de Previsión Social, por cuanto, en su opinión, sus disposiciones se encuentran ajustadas a derecho.
Con todo, cumple con hacer presente que lo dispuesto en la letra g) del artículo 19º, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que son propias de la Contraloría General.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente