APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA
Santiago, 15 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º y 60º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 10, de 16 de Enero de 1984, de la I. Municipalidad de Quilicura; el ordinario Nº 1.866, de 14 de Abril de 1982, de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 3.542, de 12 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 234, de 01 de Febrero de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 60, de 22 de Febrero de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quilicura, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.Q. - 001, denominado "Plano Regulador Comunal de Quilicura", confeccionado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilicura que se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza Local contiene normas referidas a usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Quilicura, graficado en el Plano P.R.Q.-001, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones del Plano.
ARTICULO 2.- La presente Ordenanza tendrá aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por las líneas poligonales que definen el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos 1-2-3-23-24-25-26-27-28-29-30-1, y 4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-4, que se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no reglamentadas por esta Ordenanza se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Plan Intercomunal de Santiago y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quilicura, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas definidas en esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Límite Urbano
ARTICULO 6.- El límite urbano de Quilicura queda definido por las poligonales señaladas en el artículo 2 precedente, polígono 1, 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29, 30,1 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 4.
Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo
1. Intersección de ejes de
Carretera Panamericana y
camino acceso al vivero
de la Municipalidad de
Santiago 1-2 Eje de Carretera Panamericana
entre puntos 1 y 2 y que
coinciden con el límite
comunal Quilicura-Conchalí.
2. Intersección del eje de la
Carretera Panamericana, con
la circunferencia de radio
de 160 m. cuyo centro es la
intersección de dicho eje con
el eje de Av. Américo Vespucio. 2-3 Arco de la circunferencia
descrita en el punto 2, que
une los puntos 2 y 3.
3. Intersección de la circunferencia
descrita en el punto 2, con la
línea oficial sur (proyectada) de
Av. Américo Vespucio. 3-23 Línea oficial sur (proyectada)
de Av. Américo Vespucio,
entre los puntos 2 y 23.
23. Intersección de la línea oficial
sur (proyectada) de Av. Américo
Vespucio, con una línea paralela
trazada 15 m. al poniente del eje
del Ferrocarril del Estado. 23-24 Línea paralela a 15 m. al
poniente del eje del
Ferrocarril del Estado,
que une los puntos 23 y 24.
24. Intersección de la línea paralela
a 15 m. al poniente del eje del
Ferrocarril del Estado, con línea
paralela a 130 m. al sur oriente
línea de alta tensión. 24-25 Línea sinuosa que en parte
corresponde a la curva de nivel
530 m.s.n.m., que une los puntos
24 y 25.
25. Punto situado sobre la curva de
nivel 530 m.s.n.m. y a 320 m. al
sur del punto 24. 25-26 Línea coincidente con la curva
de nivel 530 m.s.n.m. que une
los puntos 25 y 26.
26. Intersección de la línea de nivel
530 m.s.n.m. con la línea de
cumbres de la puntilla del cerro Lo
Ruiz que enfrenta al vivero de la
I. Municipalidad de Santiago. 26-27 Línea que une los puntos 26 y 27
y que coincide con el límite
comunal Quilicura - Renca.
27. Intersección de la línea de
cumbres de la puntilla del cerro
Lo Ruiz que enfrenta al vivero
de la I. Municipalidad de Santiago,
con línea de Ferrocarriles del
Estado. 27-28 Línea de Ferrocarriles del
Estado que unen los puntos 27
y 28 y que coincide con el
límite comunal Quilicura -
Renca.
28. Intersección de la línea de
Ferrocarriles del Estado con
deslinde sur del vivero de la
I. Municipalidad de Santiago. 28-29 Línea que une los puntos 28
y 29 y que coincide con el
límite comunal Quilicura -
Renca.
29. Intersección del deslinde sur del
vivero de la I. Municipalidad de
Santiago con el eje del camino Lo
Ruiz 29-30 Eje del camino Lo Ruiz que
unen los puntos 29-30 y que
coincide con el límite
comunal Quilicura - Renca.
30. Intersección del eje del camino
Lo Ruiz, con el eje del camino de
acceso al vivero de la I.
Municipalidad de Santiago. 30-1 Eje del camino de acceso al
vivero de la I. Municipalidad
de Santiago que une los
puntos 30 y 1 que coincide
con el límite comunal
Quilicura - Renca.
4. Intersección de línea paralela
trazada 65 m. al norte del eje
(proyectado) de Av. Américo
Vespucio, con la circunferencia
de 160 m. de radio cuyo centro
está en la intersección de dicho
eje con el eje de la Carretera
Panamericana. 4-5 Arco de la circunferencia
descrita en el punto 4, que
une los puntos 4 y 5.
5 Intersección de la circunferencia
descrita en el punto 4, con la
línea oficial norte de la calle
Manuel Antonio Matta. 5-6 Línea oficial norte de la calle
Manuel Antonio Matta, que une
los puntos 5 y 6.
6. Intersección de línea imaginaria
paralela a 50 m. al poniente de
eje del Ferrocarril del Estado,
con línea oficial norte de la
calle Manuel Antonio Matta. 6-7 Línea paralela a 50 m. al
poniente del eje del Ferrocarril
del Estado, que une los puntos 6
y 7.
7. Intersección de la línea paralela
a 50 m. al poniente del eje del
Ferrocarril del Estado, con línea
paralela a 225 m. de la línea
oficial norte de la calle Manuel
Antonio Matta. 7-8 Línea recta imaginaria que une
los puntos 7 y 8.
8. Intersección de línea paralela
a 40 m, de la línea oficial
poniente de la calle Los Tilos,
con la prolongación del eje de
calle Los Maitenes. 8-9 Línea paralela a 40 m. de línea
oficial poniente de calle Los
Tilos que une los puntos 8 y 9.
9. Intersección de la prolongación
de la línea paralela a 40 m. al
poniente de la línea oficial
poniente de la calle Los Tilos
con la línea imaginaria paralela
a 140 m. de la línea oficial
norte de calle Manuel Antonio
Matta. 9-10 Línea recta imaginaria que une
los puntos 9 y 10.
10. Intersección de línea oficial
poniente de calle San Martín,
con línea imaginaria paralela
a 508 m. al norte de línea
oficial norte de calle José
Francisco Vergara. 10-11 Línea recta imaginaria entre
los puntos 10 y 11.
11. Intersección de prolongación
de Línea oficial norte de
calle Candelaria, con línea
imaginaria paralela a 55 m. al
poniente de línea oficial
poniente de calle San Martín. 11-12 Línea recta coincidente con
la línea oficial norte de calle
Candelaria y su prolongación
entre los puntos 11 y 12.
12. Punto situado en la prolongación
de la línea oficial norte de
calle Candelaria a 120 m. al
poniente de la intersección de
la línea, con la línea oficial
oriente de calle Paula
Jaraquemada. 12-13 Línea recta imaginaria entre los
puntos 12 y 13.
13. Punto situado en línea
imaginaria paralela a 120 m.
al norte del eje de calle
Gabriela Mistral a 60 m. al
oriente de intersección de
esta línea, con la prolongación
de la línea oficial oriente de
Pasaje Antonio Varas. 13-14 Línea recta imaginaria entre los
puntos 13 y 14.
14. Punto situado en línea
imaginaria paralela a 120 m.
al norte del eje de calle
Gabriela Mistral, a 100 m. al
poniente de la intersección
de esta línea, con prolongación
de línea oficial poniente de
calle José Francisco González. 14-15 Línea recta imaginaria entre
los puntos 14 y 15.
15. Punto situado en línea imaginaria
paralela a 120 m. al sur del eje
de calle Gabriela Mistral, a 90 m.
al poniente de la intersección,
de esta línea, con la prolongación
de línea oficial poniente de calle
José Francisco González. 15-16 Línea imaginaria, entre los
puntos 15 y 16, que en parte
coincide con la línea trazada
120 m. al sur del eje de calle
Gabriela Mistral y, en parte,
con el eje del canal Lo
Etchevers.
16. Intersección de eje de canal de
riego Lo Etchevers, con línea
paralela trazada 30 m. al
norte del eje de Av. Américo
Vespucio. 16-17 Línea paralela trazada 30 m.
al norte del eje de Av. Américo
Vespucio, entre los puntos 16 y
17.
17. Intersección de línea paralela
trazada 30 m. al norte del
eje de Av. Américo Vespucio,
con línea paralela trazada 80
m. al oriente del eje de calle
Manuel Rodríguez. 17-18 Línea recta imaginaria, entre
puntos 17 y 18.
18. Punto situado en línea oficial
sur de calle Filomena Gárate y
a 100 m. al oriente de línea
oficial oriente de calle
Guardiamarina Riquelme. 18-19 Línea coincidente con línea
oficial sur de calle Filomena
Gárate entre puntos 18 y 19.
19. Punto situado en línea oficial
sur de calle Filomena Gárate a
400 m. al oriente de línea
Oficial oriente de calle
Guardiamarina Riquelme. 19-20 Línea recta imaginaria entre
los puntos 19 y 20.
20. Intersección de línea oficial
sur de calle Ramón Rosales,
con la perpendicular a la
línea oficial sur de calle
Filomena Gárate trazada desde
el punto 19. 20-21 Línea coincidente con línea
oficial sur de calle Ramón
Rosales entre los puntos
20 y 21.
21. Intersección de línea oficial
sur de calle Ramón Rosales con
línea oficial poniente de calle
Cuatro Oriente. 21-22 Línea coincidente con línea
oficial poniente de calle
Cuatro Oriente y su
prolongación entre los puntos
21 y 22.
22. Intersección de la prolongación
de la línea oficial poniente de
la calle Cuatro Oriente, con
línea paralela trazada 65 m.
al norte del eje Av. Américo
Vespucio 22-4 Línea paralela trazada a 65 m.
al norte del eje de Av Américo
Vespucio, entre los puntos 22 y
CAPITULO III
Zonificación y Usos de Suelo
Párrafo 1°
Zonificación
ARTICULO 7.-Ei Plan Regulador de Quilicura establece las zonas HI, H2, 11,12 y 13 y las áreas de Restricción que se grafican en el Plano P. R. Q. 001.
ARTICULO 8.- Las Áreas de Restricción que se establecen son las siguientes:
- Las franjas de protección de las líneas de alta tensión eléctrica, vías férreas y ductos subterráneos. El ancho de estas franjas será determinado por los servicios técnicos correspondientes.
- El área de restricción del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Dentro de esta área se estará a lo dispuesto para ella en el Plan Intercomunal de Santiago.
Párrafo 2°
Usos de Suelo
ARTICULO 9.- Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el Area Urbana para cada zona son los siguientes:
a) Zona H 1.
Usos permitidos:
Vivienda
Comercio
Oficinas
Equipamiento
Taller artesanal inofensivo
Area verde
Vialidad
Usos prohibidos:
Talleres artesanales molestos y peligrosos.
Industrias y/o bodegas molestas, inofensivas y peligrosas.
b) Zona H 2.
Usos permitidos:
Vivienda
Comercio
Oficinas
Equipamiento
Area verde
Talleres artesanales inofensivos
Vialidad
Usos prohibidos:
Talleres artesanales molestos y peligrosos.
Industrias y/o bodegas molestas, inofensivas y peligrosas.
c) Zona 11.
Usos permitidos:
Talleres artesanales inofensivos y molestos.
Industrias y/o bodegas inofensivas y molestas.
Area verde
Vialidad
Usos prohibidos:
Talleres artesanales peligrosos.
Industrias y/o bodegas peligrosas.
Comercio
Oficinas
Equipamiento
Para la localización de vivienda se estará a las disposiciones que establece el Plan Intercomunal de Santiago para las Zonas Industriales Intercomunales Exclusivas.
d) Zona 12
Usos permitidos:
Vivienda
Comercio
Oficinas
Equipamiento
Areas verdes
Talleres artesanales inofensivos
Vialidad
Usos prohibidos:
Talleres artesanales molestos y peligrosos.
Industrias inofensivas, molestas y peligrosas.
CAPITULO IV
Condiciones Generales de Aplicación Común en Todas las Zonas
ARTICULO 10.- En las áreas verdes de uso público, actualmente existentes o las que se formen en el futuro dentro del área urbana, no podrán efectuarse subdivisiones prediales y en ellas sólo se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico tales como fuentes de agua, juegos infantiles y otros complementarios similares de uso público. Las condiciones de edificación para las construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos.
ARTICULO 11.- Se entenderá por ocupación de suelo, la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro, y
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie de terreno una vez descontadas las áreas que pudiesen estar sujetas a expropiación por disposiciones del Plan Regulador.
ARTICULO 12.- Los adosamientos se regirán por lo dispuesto en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13.- La profundidad máxima para la edificación continua, cuando corresponda, será de un 60% del deslinde común. Sobre la edificación continua sólo se permitirá edificación aislada.
ARTICULO 14.- Los cierros exteriores tendrán 2.00 metros de altura máxima. En las esquinas se deberá respetar el ochavo, según lo indicado en el artículo 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para las edificaciones en esquina.
ARTICULO 15.- En general, no se exigirán antejardines, excepto:
a) En las áreas consolidadas con antejardín, cuando existan éstos, a lo menos en un 50% de la cuadra, medidos en cada costado de ella, será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes, con un ancho mínimo de 2 m.
b) En los predios que enfrentan a vías que expresamente contemplan antejardines, las que se señalan en el artículo 22 de esta Ordenanza.
ARTICULO 16.- Las normas de estacionamientos serán las indicadas en el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial y/o equipamiento, los proyectos deberán consultar, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto estos estándares serán determinados, en cada caso por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
ARTICULO 17.- Sin perjuicio de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia y culto e industrias, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
ARTICULO 18.- En los proyectos de urbanización, la aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, pavimentación y canales de riego, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan.
ARTICULO 19.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frentes que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que dicho predio se haya constituido con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según títulos de dominio vigente y/o plano de subdivisión debidamente aprobado e inscrito en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establezca la presente Ordenanza.
CAPITULO V
Condiciones Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación para cada Zona.
ARTICULO 20.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación para las zonas establecidas en el artículo 7 serán las señaladas en el siguiente cuadro.

NOTA
El Decreto 4262, Municipalidad de Quilicura, publicado el 05.12.2017, modifica las zonas H1 y H2 del cuadro especificado en el presente artículo, en los términos y condiciones que se establecen en el cuadro del referido decreto modificatorio.
El Decreto 4262, Municipalidad de Quilicura, publicado el 05.12.2017, modifica las zonas H1 y H2 del cuadro especificado en el presente artículo, en los términos y condiciones que se establecen en el cuadro del referido decreto modificatorio.
NOTA 1
El Decreto 4291, Municipalidad de Quilicura, publicado el 04.01.2019, modifica las zonas H1 y H2 del cuadro especificado en el presente artículo, en los términos y condiciones que se establecen en el cuadro del referido decreto modificatorio.
El Decreto 4291, Municipalidad de Quilicura, publicado el 04.01.2019, modifica las zonas H1 y H2 del cuadro especificado en el presente artículo, en los términos y condiciones que se establecen en el cuadro del referido decreto modificatorio.
CAPITULO VI
Vialidad
ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general todas las vías públicas que conforman la red vial del presente Plan Regulador, son las existentes y mantendrán sus actuales anchos entre líneas oficiales, a excepción de aquellas vías que, en calidad de vías estructurantes deban cumplir con las condiciones que se les asignan en el artículo siguiente.
ARTICULO 22.- Las vías estructurantes y las condiciones que ellas deben cumplir, son las siguientes:
Nombre de
la vía Tramo E: Existente Ancho entre Antejardín
P: Proyectado Línea Ofic. mínimo
(m) (m)
Carretera Límite Urbano Norte 30.00 10.00
Paname- Límite Urbano Sur(E) al eje
ricana
Avenida Límite Urbano Sur y 60.00 10.00
Apóstol Carretera Panamericana
Santiago (P)
Alborada Manuel Antonio Matta - 19.00 3.00
Avenida Américo
Vespucio (E)
Alcalde Lo Campino - Av. 17.00 3.00
Guzmán Américo Vespucio (E)
Arturo José Fco. Vergara - 14.00 3.00
Prat Manuel Antonio Matta
(E)
B.O'Hi- Manuel Antonio Matta - 25.00 3.00
ggins Límite Urbano Norte (E)
Manuel Antonio Matta - 17.00 3.00
José Fco. Vergara (E)
José Fco. Vergara - 17.00 3.00
Guardiamarina Riquelme
(P)
Limarí Lo Campino - Carampangue 16.50 3.00
(E y P)
Camino Av. Américo Vespucio - 24.00 3.00
Lo Ruiz Límite Urbano Sur
(Tramo 30-1) (E) 12.00 3.00
Entre puntos 29 y 30 al eje
del límite urbano (E)
Caram- Alborada - Limarí (E) 13.00 3.00
pangue Limarí y Carlos Dittborn
(E) 24.00 3.00
Lo Campino y Carlos
Dittborn (E) 13.60 3.00
Lo Campino y A. Prat
(E) 14.00 3.00
Ferro- Manuel A. Matta - Límite
carril Urbano Norte (E y P) 12.00 3.00
Filomena Arturo Prat y Límite
Gárate Urbano
(tramo 19 - 20) (E y P) 20.00 3.00
Guardia- San Martin - José Fco.
marina Vergara (E) 12.00 3.00
Riquelme
José Fco. San Martín - A. Prat
Vergara (E) 22.00 3.00
Las Parce- Manuel A. Matta -
las Manuel Antonio
Matta (E) 24.00 3.00
Lo Campino Manuel A. Matta -
Las Parcelas (E) 35.00 3.00
Las Parcelas -
Carampangue (E) 16.50 3.00
Carampangue -
Limarí (E) 14.00
Limarí - Alcalde
Guzmán (E) 16.50
Alcalde Guzmán
- Av. Américo
Vespucio (E) 12.00
Lo Cruzat Manuel Antonio
Matta - Límite Urbano
Norte (E) 17.00 3.00
Manuel A. San Martín - B.
Matta O'Higgins (P) 24.00 5.00
B. O'Higgins -
El Parque (E) 24.00 5.00
El Parque - Carretera
Panamericana (E) 25.00 10.00
Ramón A. Prat - Nueva York (P) 17.00 3.00
Rosales Nueva York- -Lo Campino(E) 17.00 3.00
San Luis San Martín - Límite Urbano
Poniente (E) 30.00
San Manuel Antonio Matta -
Martín Límite Urbano Norte (E) 24.00
Manuel Antonio Matta -
Av. Américo Vespucio (E) 18.00 3.00
Séptimo Manuel Antonio Matta -
de Línea Límite Urbano Norte (E) 20.00 3.00
NOTA
El Decreto 4262, M. Qulicura, publicado el 05.12.2017, modifica las vías y condiciones indicados en el cuadro del presente artículo, por los especificados en el referido decreto modificatorio.
El Decreto 4262, M. Qulicura, publicado el 05.12.2017, modifica las vías y condiciones indicados en el cuadro del presente artículo, por los especificados en el referido decreto modificatorio.
ARTICULO 23.- Los perfiles geométricos viales así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos estudios y proyectos de vialidad según corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.