AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
    Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la Presidencia de su titular Ministro don Mario Garrido Montt, y con la concurrencia de los Ministros don Enrique Tapia Witting, don Ricardo Gálvez Blanco, don Domingo Yurac Soto y don Luis Fernando Luengo Escalona. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

    En conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 9º letra e), 12 de la Ley Nº 18.460 Orgánica Constitucional sobre este Tribunal Calificador de Elecciones, 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales y atendida la necesidad de establecer un procedimiento idóneo y uniforme para nombrar a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales del país, que son de designación de este Tribunal, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

I.-  Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales por vencimiento del cuadrienio.

    1º Cuando deba procederse a la designación de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales por vencimiento del cuadrienio para el cual fueron nombrados, el Tribunal respectivo deberá oficiar, con la anticipación necesaria: a) al Colegio de Abogados o a la Agrupación Gremial más antigua de la Región, para que le proporcione una lista de los abogados residentes y con a lo menos tres años de ejercicio de la profesión; b) a la o las Cortes de Apelaciones correspondientes, solicitando una nómina de abogados integrantes que estén desempeñando o hayan desempeñado esa función por un plazo no inferior a los tres años; y c) a la o las Cortes de Apelaciones respectivas, requiriendo una lista de los ex Ministros, que lo fueron de una Corte de Apelaciones por tres o más años, que residan en la Región y que tengan interés en el cargo.

    2º Deberá enviar a este Tribunal la solicitud de designación por vencimiento del cuadrienio, antes del quincuagésimo día anterior al vencimiento, conjuntamente con una lista de a lo menos tres, cinco o diez nombres, por cada Miembro titular y suplente a designar, según se trate de Corte de Apelaciones que funcionen en una, dos, tres o más Salas, respectivamente, y de doce nombres para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago, debiendo, además, adjuntar un breve currículo de cada uno de los propuestos.

    3º La lista que confeccionará al efecto el Tribunal Electoral Regional deberá incluir sólo abogados que cumplan con los requisitos de los artículos 2º, 3º y 7º de la Ley Nº 18.593.

    4º Para los efectos del cómputo del cuadrienio que duran las funciones de los miembros, incluyendo el Presidente y su respectivo suplente -cuya designación es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva-, a partir de esta fecha debe entenderse que la primera instalación fue el 29 de mayo de 1987, con excepción del Tribunal Electoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que fue el 21 de marzo de 1988.

II.- Reemplazo de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales por cesación en las funciones para las que fueron designados.

    5º Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, por cesación en las funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el procedimiento fijado en los numerales 1, 2 y 3 de este Auto Acordado, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia a este Tribunal, por la vía más expedita, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la cesación o que asuma el respectivo suplente, en su caso.

III.- Instalación y juramento de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales.

    6º Una vez instalado el Tribunal Electoral Regional, sus miembros titulares y suplentes, en la sesión de instalación, o en una especial, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente sus funciones ante el Secretario Relator, instalación que se debe comunicar a este Tribunal.
    Igual solemnidad debe cumplir el designado para reemplazar a algún miembro que ha cesado en sus funciones, lo que también se comunicará a este Tribunal.
    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones, a los Tribunales Electorales Regionales y al Colegio de Abogados.

Publíquese.