COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999

    Santiago, 5 de abril de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 960 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 350 de 1981 y 2.677 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y,

    Considerando:

    1º Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para granos de Centeno (Secale cereale) destinados a consumo.

    2º Que se requiere ampliar los países de procedencia de los granos para consumo de cebada cervecera (Hordeum vulgare).

    3º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas de granos para consumo de cebada cervecera para orígenes distintos a los considerados en la resolución Nº 2.677 de 1999,

    R e s u e l v o:



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa,  Director Nacional.