DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Curanilahue, 02 de Enero de 1990.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en el artículo No. 6 transitorio, artículo 41 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", para la Comuna de Curanilahue, la cual regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su rea de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltase, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico. 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles según altura:
a) Hasta altura tendido eléctrico 40% UTM
b) Mayor altura tendido eléctrico 100% UTM
4.- Poda por árbol 10% UTM
5.- Reposición árboles extraídos a petición
del particular incluyendo el valor del árbol 20% UTM
Artículo 6°.- Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas 20% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 30% UTM
3.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y maquinaria pesada 50% UTM
4.- Vehículo a tracción humana o animal 20% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
Artículo 7°.- La custodia de animales aparecidos en la vía pública y/o retenidos en corrales municipales por cualquier causa, pagarán diariamente los siguientes derechos
a) Animal mayor 10% UTM
b) Animal menor 05% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons, Furgones,
Camionetas hasta 500 Kg. por cada uno 50% UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga de más de 500 Kg. y otros, por cada uno 100% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículos 100% UTM
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
fines, incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso.
a) En local Municipal 5% UTM
b) A domicilio dentro de la comuna 15% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Cambio de permiso de circulación por
transferencia de vehículos 5% UTM
2.- Duplicado del permiso de circulación 10% UTM
3.- Duplicado del padrón 10% UTM
4.- Control cada 2 años para conductores Clase A I 25% UTM
5.- Control anual para conductores con
Licencia restringida 25% UTM
6.- Control cada 6 años para conductores con
Licencia Clase A2, B, C y D 50% UTM
7.- Control cada 6 años para conductores con
Licencia Clase E 25% UTM
8.- Duplicado de Licencia de conductor cualquiera
sea su clase 25% UTM
9.- Registro de cambio de domicilio en Licencia
de conducir 10% UTM
10.-Examen de reglamento, práctico, físico o
psíquico cuando no se trate del que debe
rendirse por el otorgamiento o control de
licencia de conductor y Certificado 10% UTM
11.-Certificado de antigüedad de chofer u otro 5% UTM
12.-Información respecto al empadronamiento de
carros y remolques por unidad (incluye cert.) 20% UTM
13.-Duplicado del certificado de empadronamiento
de carros y remolques 5% UTM
14.-Certificado de modificación en el registro
de carros y remolques. 10% UTM
15.-Placa provisoria (incluye costo duplicado
placa) carros y remolques 20% UTM
16.-Trámite por devolución del valor de la
Licencia por denegación, cualquiera sea su clase 5% UTM
17.-Solicitud apelación a la denegación 5% UTM
18.-Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia según
Ley 18.290, c/u 25% UTM
19.-Señalización del nombre y numeración de calles
en propiedad esquinas, según Ley No. 13.397 100% UTM
20.-Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada 200% UTM
21.-Permiso por traslado de vehículos y otros
según Art. 48 de la Ley de Tránsito 10% UTM
22.-Permiso para escuela de conductores
por vehículo anual 300% UTM
23.-Prórroga por DFL No. 15.2.345 publicado
en el Diario Oficial de 06.08.79
a) Por 30 días 5% UTM
b) Por 60 días 10% UTM
24.-Permiso de acuerdo a DL No. 3.063 sobre
Rentas Municipales Art. 14 letra c), no
excediendo los 3 días para un mismo vehículo
en cada mes, valor diario 5% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por
ejercicio transitorio de actividades lucrativa
Artículo 11°.- El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- a) Derechos por traslado y cambio de giro
de patentes 20% UTM
b) Derechos por traslados profesionales 10% UTM
2.- Permisos para ferias exposiciones artesanales
de juguetes, libros, vestuarios promocionales
y similares en la vía pública y recintos
particulares.
a) En vía pública por semana o fracción mt2 5% UTM
b) Recintos particulares, semana o fracción 10% UTM
c) Autorizaciones especiales a clubes
deportivos o sociales, juntas de vecinos
y otros que no persiguen fines de lucro,
por semana o fracción en vía pública o
recintos particulares 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 40% UTM
4.- Autorizaciones especiales transitorias para
expendio de bebidas alcohólicas en Fuentes
de Soda, particulares e instituciones que no
persiguen fines de lucro, según Art. 20 Ley
No. 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas
y vinagres por día de funcionamiento (máximo
3 días)
a) Fuente de Soda y particulares por día de
funcionamiento 100% UTM
b) Instituciones que no persiguen fines de
lucro, clubes deportivos o sociales, Juntas
de Vecinos y otros, por día de funcionamiento 10% UTM
5.- Reuniones sociales, bailables de instituciones
del voluntariado, bomberos y otros que no
persiguen fines de lucro por día 10% UTM
6.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como festividades
patrióticas, religiosas y comunales por
día de funcionamiento 10% al 200% UTM
7.- Comercio ambulante por semana o fracción
solo en zonas periféricas 10% UTM
8.- Suplementeros ambulantes de diarios y
revistas, anual o fracción 5% UTM
9.- Promociones ambulantes por promotores por
mes o fracción 5% UTM
10.-Derechos por instalarse en Feria Pública.
a) Comerciantes ambulantes en canastos diario 3% UTM
b) Comerciantes con productos de paquetería
en tarimas, valor por mt2. diario 5% UTM
c) Comerciantes con frutas en tarimas, valor
por mt2 diario 4% UTM
d) Venta de ropa usada en tarima, valor por
mt2 diario 4% UTM
e) Venta de plásticos y vidrios en tarimas
valor por mt2 diario 4% UTM
f) Venta de pollos y patitos, diario 3% UTM
g)Camiones con productos agrícolas, diario 25% UTM
h) Camionetas con productos agrícolas, diario 20% UTM
i) Permisos no consultados, diario 5% UTM
11.-Permisos para recuperación de carboncillo en
el lecho del río, por 60 días 20% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones en Bienes Nacionales de uso público
Artículo 12°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondieren.
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bombas
de bencina y otros combustibles, por mt2 o
fracción, ocupado, anual 20% UTM
2.- Kioscos de diarios y/o revistas golosinas y
otros, por mt2. anual 10% UTM
3.- Mesas y otros para atención de público anexos
a establecimientos comerciales, tales como
Fuente de Soda, salones de té, restaurantes y
otros, por semestre o fracción, por mt2 ocupado 10% UTM
4.- Toldos, techos y refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos que corresponda
por propaganda, anual por mt2 o fracción. 10% UTM
5.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a
propagada o exhibición sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda por mt2
o fracción de superficie proyectada sobre la
calzada, anual 50% UTM
6.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda que
enfrenta los locales comerciales, por mt2. o
fracción ocupado, mensual 30% UTM
7.- Derechos por garita de movilización colectiva
de acuerdo al metraje ocupado por la garita,
anual por mt2 40% UTM
8.- Postes sustentadores de letreros defensas
peatonales u otros similares, sin perjuicio de
los derechos que corrresponda por propaganda
anual por unidad 10% UTM
Artículo 13°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos Municipales, anuales que se señalan:
1.- Ocupación del suelo por mt2 o fracción
construido 20% UTM
Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan
un fin de interés comunal o recreativo con
libre acceso al público, el Alcalde, previo
informe del Departamento de Obras y Urbanismo,
podrá rebajar los derechos referidos o eximirlos.
TITULO VII
Artículo 14°.- Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual
por mt2 o fracción 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual
por mt2 o fracción 30% UTM
3.- Letreros, carteles o avisos ocasionales, por
semana 10% UTM
4.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior
en forma móvil, por día 20% UTM
5.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior
estacionado por día 15% UTM
6.- Instalaciones de receptores de radio con fines
de propaganda comercial anual 200% UTM
7.- Instalaciones de lienzos diarios 5% UTM
8.- Letreros camineros, anual por mt2 o fracción 20% UTM
9.- Propaganda especial no señalada, por semana
o fracción, por mt2. o fracción 10% UTM
Artículo 15°.- No estarán afectos al pago de derechos de propagandas, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco están afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales (precios y ofertas de sus productos).
TITULO VIII
Derechos relativos a urbanismo y construcción que son
girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 16°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que por cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenidas en el decreto supremo No. 458 del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
Para efectos del cálculo de presupuestos de obras menores se considerarán los siguientes valores:
a) Pandereta cierre exterior (1.80 mt. alt)Ml 50% UTM
b) Reja de cierre de calle (1.80 mt. alt.)Ml 110% UTM
c) División de Albañilería Ml 150% UTM
d) Abertura de rasgo por unidad c/u 50% UTM
e) Demolición, mt2 45% UTM
f) Piscinas mt 120% UTM
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del Presupuesto
6.- Reconstrucción 1% del Presupuesto
7.- Modificación de Proyectos 0,75% del Presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% del Presupuesto
9.- Aprobación de planos para venta
por piso 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad
a vender
10.-Certificados de números, líneas y
recepción 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11.-Ocupación de Bienes Nacionales de
uso público debido a instalación
de andamios y cierres para la
construcción, mantención de escombros
y materiales de construcción. 2 cuotas de ahorro para
la vivienda. Sin
perjuicio de la
cantidad señalada se
pagará además una cuota
de ahorro para la
vivienda por mt2 diario
ocupado.
Para el cómputo de los metros
cuadrados se considerará el largo
total del tramo que se autoriza y el
ancho total de ocupación del Bien
Nacional de uso público, que indique
el permiso. Las obras de
infraestructura que financie el
estado, pagarán un 1% de este valor.
12.-Inspección de terrenos solicitados
por particulares 2 cuotas de ahorro para
la vivienda.
13.-Certificado de deslindes en
conformidad de catastral 2 cuotas de ahorro para
la vivienda.
14.-Cambio de destino de terreno o
construcciones. 5% de la tasación o
del presupuesto
respectivamente.
15.-Informe técnico solicitado para
obtener patentes 5% UTM
16.-Extracción de materiales pétreos
por metro cúbico.
a) En Bienes Nacionales de Uso
Público Impuesto incluido 1,5% UTM
b) En pozos lastreros particulares
impuesto incluido 1,3% UTM
17.-Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de
la copia 5% UTM
18.-Otros certificados 5% UTM
19.-Mantención de terrenos eriazos sin
los cierres correspondientes por mt2 5% UTM
NOTA
El Nº 1 del Decreto 2131, Municipalidad de Curanilahue, publicado el 27.05.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar un Nº 21, cuyo contenido es del siguiente tenor: 21.- Déjese sin efecto el cobro de los Derechos Municipales por concepto de certificado, al declararse zona de catástrofe por el organismo competente, a las familias con viviendas que hayan sufrido daño.
El Nº 1 del Decreto 2131, Municipalidad de Curanilahue, publicado el 27.05.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar un Nº 21, cuyo contenido es del siguiente tenor: 21.- Déjese sin efecto el cobro de los Derechos Municipales por concepto de certificado, al declararse zona de catástrofe por el organismo competente, a las familias con viviendas que hayan sufrido daño.
Artículo 17°.- La ocupación temporal de espacio público, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme; equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indicarán a continuación.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 1,5% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario.
Para el cómputo de los metros cuadrados se considera el largo total del terreno que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso público que indique el permiso.
Artículo 18°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga a los interesados a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación por no presentada la solicitud.
TITULO IX
Derechos municipales relativos a cementerio
Artículo 19°.- Los servicios otorgados en el Cementerio Municipal estarán gravados por los siguientes derechos.
1.- Arancel de sepultación en Cementerio Municipal
a) Arancel general de sepultación 10% UTM
b) Indigente con Informe Social exento
2.- Ordenanza 6980,
M. DE CURANILAHUE
Nº 1
D.O. 28.12.2009Venta de nicho individual perpetuo 7 UTM
M. DE CURANILAHUE
Nº 1
D.O. 28.12.2009Venta de nicho individual perpetuo 7 UTM
3.- Valor uso u ocupación perpetuo del
terreno por mt2 1 UTM
A los valores anteriores le será aplicado a una recarga en base al precio vigente a la fecha de su otorgamiento, de la siguiente forma:
a) Sobre 4 mt2 y hasta 6 mt2 recarga del
10% del valor del mt2 de terreno.
b) Sobre 6 mt2 y hasta 8 mt2 recarga del 20%
del valor del mt2 de terreno.
c) Sobre 8 mt2 y hasta 10 mt2 recarga del
30% del valor del mt2 de terreno.
d) Sobre 10 mt2 recarga del 50% del valor
del mt2 de terreno.
4.- Los derechos de construcción obras menores y/o reparaciones de sepulturas de familias.
a) Construcción y ampliación de sepultura o
mausoleos sobre o bajo nivel del suelo,
por cada nicho 50% UTM
b) Reparaciones menores como ser: sellado
de nichos, reparaciones en general en
cemento y otro 10% UTM
c) Construcción de mesas con dimensiones
máximas de:
i) Familias individual (1,20x2,40) 40% UTM
ii) Familias dobles (2,70x2,40) 100% UTM
iii) Familias triple (3,50x2,40) 150% UTM
iv) Toda construcción de mesas que
excedan estas dimensiones pagará
un derecho adicional por mt2 de 10% UTM
TITULO X
Derechos varios
Artículo 20°.- Los servicios que se indican enseguida pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos alcaldicios por hoja 1% UTM
4.- Inscripción en registro de contratista y
proveedores Municipales 20% UTM
5.- Guías de libre tránsito 0,5% UTM
6.- Copia autorizada de plano regulador 30% UTM
7.- Venta de planos tipo auto construcciones 5% UTM
8.- Registro de marca de animales 5% UTM
9.- ArriendoDecreto 2793,
M. DE CURANILAHUE
Nº1
D.O. 16.06.2011 estadio hasta las 18:00 horas 66,00% UTM
M. DE CURANILAHUE
Nº1
D.O. 16.06.2011 estadio hasta las 18:00 horas 66,00% UTM
Arriendo estadio después de las 18:00 horas 92,42% UTM
(máximo dos horas)
10.-Arriendo cancha chica 13,20% UTM
(máximo una hora)
11.-Arriendo gimnasio 1 hora 13,20% UTM
12.-Instalación publicidad interior campos
deportivos 100% UTM
(5 mts. x 1 mt.)
TITULO XI
De las infracciones a la Ordenanza
Artículo 21°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que se aplicará multas que varían entre 10% y hasta 3 UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales con sus respectivos intereses.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Artículo 2°.- Entiéndase derogada toda disposición anterior a la presente Ordenanza que verse sobre la misma materia.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia Región del Biobío, dése copia al Juzgado de Policía Local, 4ta. Comisarías de Carabineros de Curanilahue y Departamentos Municipales.- Patricio Tapia Rodríguez, Alcalde.- Nelson Hernández Roldán, secretario municipal.