Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico. 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles según altura:
a) Hasta altura tendido eléctrico 40% UTM
b) Mayor altura tendido eléctrico 100% UTM
4.- Poda por árbol 10% UTM
5.- Reposición árboles extraídos a petición
del particular incluyendo el valor del árbol 20% UTM