"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, a doña Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson; una equivalente a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los hijos menores de don Sergio Orlando Nelson Beltrán, Sergio Alberto Nelson Fernández y al que estaba por nacer a la fecha de su fallecimiento, hasta que cumplan la edad de 21 años o 23, si fueren estudiantes universitarios, y una equivalente a tres cuartos de vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los padres del mismo señor Nelson Beltrán, don Sergio Nelson Tapia y doña María Dolores Beltrán de Tapia.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
NOTA:
El DTO 2121, Interior, publicado el 03.12.1973, rectificó el presente decreto ley en el sentido que el nombre correcto de la persona indicada es Erna Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson, y no como se indica.
El DTO 2121, Interior, publicado el 03.12.1973, rectificó el presente decreto ley en el sentido que el nombre correcto de la persona indicada es Erna Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson, y no como se indica.