LEY NUM. 17.844
MODIFICA ARTICULO UNICO DE LA LEY Nº 16.828
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 16.828, sustituyéndose la suma numérica expresada en escudos que constituye la pensión de gracia de que goza doña Amanda Andrade viuda de Arriagada, por la expresión "un sueldo vital mensual escala A, del departamento de Santiago".
Además, derógase la frase "la que será incompatible con el montepío de que actualmente disfruta".
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.