LEY NUM. 17.888

OTORGA BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 17713 A REOS QUE LABOREN EN TALLERES FISCALES DEL DEPTO. INDUSTRIAL DEL SERVICIO DE PRISIONES

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Declárase que será aplicable a los reos que laboren en los talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones, los beneficios establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 17.713, siempre que se encontraren trabajando a la fecha de promulgación de la respectiva ley.

    El gasto que se origine por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá cargarse al Ministerio de Hacienda, con la siguiente imputación:

    08/01/03.003.010.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    SANTIAGO, diez de Enero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- SERGIO INSUNZA BARRIOS.

    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Inés Vargas D., Subsecretario de Justicia.