Artículo 9°.- Al recibir las mercancías procedentes del Tribunal Aduanero, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos en un libro de control:
a) Nombre del Tribunal.
b) Número, fecha y procedencia del oficio con que
se remiten las mercancías.
c) Número y fecha del juicio o expediente iniciado
por el Tribunal.
d) Nombre de los inculpados.
e) Nombre de los denunciantes o aprehensores.
f) Número de bultos, clase de envase y descripción
de las especies de acuerdo al aforo.