Artículo 16°.- Las mercancías que incurrieren en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo de 18 días hábiles, desde que seDL 3270, HACIENDA
Art. 1º Nº 2 a) y b)
D.O. 26.03.1980
presume su abandono. Si el último día de plazo fuere día Sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No será, en consecuencia, necesario prcticar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en la subasta. Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida sólo podrán ser subastadas en aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal efecto; si no hubiere dichas zonas, se dispondrá su destrucción de conformidad al artículo 29 de este Reglamento.