MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, DE HACIENDA
Núm. 791.- Santiago, 16 Set. 1985.- Vistos: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974,
Decreto:
Artículo 1°.- Sustitúyese el N° 1 del artículo 70 del decreto supremo N° 55, de 1977, de Hacienda, por el siguiente:
"1) Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado".
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.