MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 02 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 152.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1077.
    c) El Art. lo de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 202 del 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por el concesionario.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.284 de fecha 02.10.85.-

    Decreto:

    1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 15 de Octubre de 1982, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de retirar el Equipo de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales Iquique - Antofagasta, según se indica a continuación:

I. REGIONPROVINCIA IQUIQUEEQUIPO DE TRANSMISION
CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA BIDIRECCIONALES
Punto A          Punto B              Sistema Principal
Iquique          Antofagasta          Onda Portadora

    2.- El plazo, para retirar el equipo antes individualizado, será de un año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    3.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.