APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
Quillota, 17 de Abril de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 203.- Vistos: El Oficio Circular No. 131 de fecha 10 de Diciembre de 1985 de la Subsecretaria de Transportes; Oficio Circular No. 02 de fecha 07 de Enero de 1986 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; el Oficio Circular No. 2/36 de fecha 15 de Enero de 1086 de Gobernación Provincial de Quillota; oficio No. 68 de fecha 03 de Abril de 1986 del Departamento de Transito; informe No. 16 de fecha 08 de Abril de 1986 del Departamento Jurídico, y las facultades que me conceden los artículos 6, 12 y 13 de la Ley No. 1.289 Organica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Apruébase, la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana de la Comuna de Quillota, contenida en el siguiente texto:
ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO
URBANA DE LA COMUNA DE QUILLOTA
Artículo 1°.- Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.
Artículo 2°.- Los terminales depender n del Departamento del Transito y Transporte Público, el que podra solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
Artículo 3°.- Estos establecimientos deberan consultar dos reas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, sera de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
Artículo 4°. - Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedar n sometidos a las leyes vigentes, a la Ley del Transito, decretos municipales y decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.
Artículo 5°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deber efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Las aceras que circundan los terminales deberan permanecer libres en toda su extensión para el Transito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de quioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.
Artículo 7°.- El Departamento del Transito y Transporte Público tendra la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.
Artículo 8°. - La administración de los terminales deber mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del representante legal del empresario.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
Artículo 9°.- El Administrador deber entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
Artículo 10°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza seran sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que seran aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Organica.
En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza podran serasancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por decreto alcaldicio.
Artículo 11°.- La Administración de los terminales municipales sera ejercida por el Departamento del Transito y Transporte Público, quien tendra la responsabilidad directa de su funcionamiento. En el caso de les terminales por concesión la administración sera ejercida en forma directa por el concesionario con supervisión del Departamento del Transito y Transporte Público.
Artículo 12°.- El Director del Transito, en uso de sus facultades, organizar los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal y podra autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado ajeno a los servicios municipales, quienes deberan uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.
Artículo 13°.- Tendran derecho de hacer uso de los terminales de Administración Municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 14°.- Cada empresa o empresario dispondr en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el terminal, la empresa podra disponer de oficinas adicionales. En el caso de que no hubiere disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, so podra compartir una oficina entre dos o m s empresas siempre que exista acuerdo entre las partes.
Este artículo sólo es aplicable a los terminales de Administración Municipal y a los dados en concesión.
Artículo 15°.- Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionar mediante previa autorización otorgada por resolución del Departamento del Transito y Transporte Público. Ninguna empresa o persona podra operar como comisionista o vendedor de pasajes a terceros sin que esté debidamente autorizado por el referido Departamento.
Artículo 16°. - La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podra llevarse a cabe previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, quedar n al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad.
Artículo 17°.- Los ingresos de los terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:
a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes. b) Derecho de uso de andenes. c) Derechos de uso de losa. d) Derechos por concesiones de otros servicios (fuentes de soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipaje, etc.) Se entiende por el uso de andenes el derecho que debe pagar el acompañante del pasajero para ingresar a las veredas del patio de maniobras.
Se entiende por uso de losa el tiempo de ocupación del patio de maniobras para que los buses carguen equipajes y pasajeros.
Los valores a cobrar por estos conceptos seran fijados por la Municipalidad, en su Ordenanza de Derechos Municipales, de acuerdo a la estructura de costos que se establezca en cada terminal, para la determinación de los mencionados derechos. Dicha estructura deber considerar el total de los costos asociados a cada terminal por lo tanto las tarifas por concesión o derechos seran calculadas mediante los costos atribuidos al uso dado a cada parte de la infraestructura y es así como seran distintos los valores asociados a los derechos por ocupación de oficinas, derechos de andenes, derechos por losa y derechos por concesión de otros servicios.
Artículo 18°.- Todos los contratos se suscribir n en documento privado entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y el empresario. Estos contratos contendran un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.
Artículo 19°.- Toda empresa o empresario deber hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía sera equivalente al monto que el empresario deber pagar a la Municipalidad en un mes y sera determinada en el correspondiente contrato.
Artículo 20°.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo 21, letra a), b), y c), deber hacerlo el empresario o concesionario en las fechas que estipule el contrato, para lo cual el Departamento del Transito y Transporte Público emitir una orden de ingreso con el detalle de los pagos efectuados.
Artículo 21°.- Las concesiones a que se refiere el artículo 17, letra d) las otorgara la Municipalidad por llamado a Propuesta Pública.
El decreto alcaldicio que otorgue las concesiones sera reducido a escritura pública y las Bases Administrativas y Técnicas que procedan, según la naturaleza de la concesión, se entender n conocidas por las partes y partes integrantes del respectivo contrato.
Artículo 22°.- La concesión de la administración de los terminales municipales se efectuar mediante Propuesta Pública.
Artículo 23°.- La Administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.
Artículo 24°.- Corresponder a la Administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:
a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando recept culos de basura de uso público los que deberan seracerrados. La acumulación de basura no podra efectuarse en recintos abiertos y su extracción sera diaria; para tales efectos la Administración podra contratar los servicios de una empresa particular.
c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.
Artículo 25°.- La Administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El personal de Administración y los funcionarios de oficina de las diferentes. empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- Nombre de la Empresa.
- Nombre del funcionario y fotografía.
- Cargo del funcionario.
Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes empresas cuidaran su presentación personal, su vestimenta y su aseo,
Artículo 26°.- La Administración de los terminales deber tener a disposición de los Inspectores Municipales del Transito una oficina para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior no sera obligatorio para los terminales privados.
Artículo 27°.- Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes empresas tendran como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se permitir la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipajes.
Artículo 28°.- Para la asignación de oficinas y andenes la Administración deber considerar las siguientes pautas:
a) Las oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de las empresas.
b) La asignación se har por sorteo o de común acuerdo con las empresas. En ambos casos se levantar un Acta con la participación de un funcionario del Departamento del Transito y Transporte Público.
c) En caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se considerar su otorgamiento de acuerdo en orden de presentación.
d) Se podra asignar andenes fijos o rotativos, según lo estimen convenientes las empresas de cada sector o la capacidad del terminal, firmado el Acta respectiva en presencia de un funcionario del Departamento de Transito y Transporte Público.
Este artículo no es aplicable para la Administración de los terminales privados.
Artículo 29°.- Con el fin de procuraráun mejor uso de los andenes se fijar n de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos maximos de permanencia, para los terminales municipales y entregados por concesión:
Región Origen Terminal 5 min.
Regiones Adyacentes 10 min.
Regiones Intermedias 15 min.
Regiones Extremas 30 min.
Servicios Internacionales 30 min.
Artículo 30°.- La Administración deber autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.
Artículo 31°.- Al recinto de andenes se permitir sólo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes, el. ticket de andén.
Artículo 32°.- Los buses estacionados en el terminal deberan permanecer con su motor detenido.
Artículo 33°.- La Municipalidad podra establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podran contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustar n en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.
Artículo 34°. - La Administración tendra un libro de reclamos para el público el que quedará a disposición del Departamento del Transito y Transporte Público para su posterior fiscalización.
Artículo 35°.- En todos los terminales por concesión deber existir una comisión tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y un representante del Director de Transito y Transporte Público, para dirimir dificultades que se presenten en estos casos. En el caso de los terminales municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el Administrador Municipal.
Artículo 36°. - Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta Ordenanza, sera resuelta por el Alcaide a través del Transporte Público o por la persona que lo reemplace y sus decisiones no seran susceptibles de seraimpugnadas por ningún recurso.
Artículo 37°.- Sera obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el Administrador. Este último podra solicitar a la Municipalidad para que, mediante el decreto alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicar al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las dem s sanciones que correspondan.
Artículo 38°.- La presente Ordenanza comenzar a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese por una vez en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- Eugenio Ortúzar Latapiat, Alcalde.- Roberto Barrios Valdés Secretario Municipal.