Artículo 4º.- La exigibilidad de la garantía del Estado comprende todas las obligaciones aludidas en el artículo 2º, vencidas y por vencer, contraídas por la institución financiera, pero sólo hasta el monto establecido en el citado artículo 2º.
    Para este efecto sólo se tomará en consideración el monto en capital de la obligación original o de su última renovación y se pagará sobre dicho capital, sin incluir ni reajustes ni intereses.
    El pago en ningún caso se efectuará antes de la fecha de vencimiento de la obligación.