Del objeto de la ley

    "Artículo 1.o Los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, conservación, reparación y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las calles de las comunas de Ñuñoa, Providencia, San Miguel y Yungay, del departamento de Santiago, se sujetarán a las normas que se establecen en la presente ley.
    Bajo la denominación de calle se comprende también en la presente ley a las avenidas.