Art. 15. El propietario que quisiera exonerarse del pago de esas cuotas, podrá hacerlo en cualquiera época, entregando a la Tesorería Municipal respectiva los bonos correspondientes, deducido el importe de la amortización acumulada. El pago del saldo adeudado podrá también hacerse en dinero efectivo a la par, debiéndose aumentar la amortización inmediata del empréstito en una cantidad equivalente a estas amortizaciones en efectivo.