Art. 19. En la comuna de Ñuñoa, mientras subsista el actual impuesto adicional de dos y medio por mil sobre la contribución de haberes inmuebles, no regirá el uno por mil adicional a que se refiere la letra a) del artículo 16. INCISOS DEROGADOSDFL 197, INTERIOR
Art. 68
D.O. 30.05.1931 El producto de esta contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberes inmuebles y del uno por mil en los casos a que se refiere el inciso segundo, se destinará de preferencia en esta comuna, al servicio de las obligaciones a que está afecto actualmente el dos y medio por mil adicional sobre la contribución de haberes inmuebles en virtud de las leyes anteriores a la presente, y lo que sobre, después de atender esas obligaciones, a los fines señalados en el artículo 16.
Art. 68
D.O. 30.05.1931 El producto de esta contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberes inmuebles y del uno por mil en los casos a que se refiere el inciso segundo, se destinará de preferencia en esta comuna, al servicio de las obligaciones a que está afecto actualmente el dos y medio por mil adicional sobre la contribución de haberes inmuebles en virtud de las leyes anteriores a la presente, y lo que sobre, después de atender esas obligaciones, a los fines señalados en el artículo 16.