Art. 23. Los intereses que produzca la cuenta bancaria "Cuenta Pavimentación de las comunas rurales de Santiago", a que se refiere el artículo 31, el producto de la amortización de los bonos por licitación y de la venta de las maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo eliminados del servicio, se destinarán preferentemente a los fines que señala el artículo 51. Los que sobren se invertirán en la adquisición y mantenimiento de las maquinarias y herramientas para la ejecución y conservación de los pavimentos o se destinarán a incrementar los fondos a que se refiere el artículo 16 de todas, de alguna o algunas de las comunas que menciona el artículo 1.o. La distribución de ese sobrante entre esas comunas, la hará la Junta de Pavimentación en la forma que estime conveniente.