De los permisos para romper las calzadas.-
Disposiciones relativas a las vías férreas
Art. 24. Los permisos que se soliciten para romper las calzadas o aceras de las calles a que se refiere el artículo 1.o pavimentadas antes o después de la vigencia de esta ley, serán dados por la Dirección de Pavimentación Rural, a solicitud del interesado y previo el visto bueno del Alcalde de la respectiva comuna.
La ruptura y reposición del pavimento se hará por la Dirección de Pavimentación Rural con cargo a los depósitos que para el efecto hayan efectuado los peticionarios en la Caja de la Dirección y en conformidad con el Reglamento que para este objeto se dicte.
La Dirección de Pavimentación Rural llevará una cuenta de estos permisos para cada comuna y los saldos anuales que ellas arrojen serán abonados en la cuenta bancaria de la comuna respectiva a que se refiere el artículo 34, dentro del mes de Enero. Estos saldos entrarán a incrementar en cada comuna, los fondos a que se refiere el artículo 16.