Art. 30. Las contribuciones a que se refiere esta ley, basadas en el avalúo de la propiedad raíz, se pagarán en la Tesorería Municipal respectiva.
rentas para el servicio de caminos, al cual
Los propietarios de predios ubicados dentro de las comunas a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, quedan exceptuados del pago del impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo de la propiedad raíz, que se destina a la formación de las se refieren la letra a) del artículo 25 de la ley número 3,611, de 5 de Marzo de 1920, y el inciso final del artículo 19 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.