Art. 36. Las Tesorerías Municipales de las comunas a que se refiere el artículo 1.o, llevarán una cuenta separada de todos los recursos a que esta ley se refiere. En la del impuesto de pavimentación deberá dejarse constancia de los pagos que efectúen los contribuyentes, de las cuotas que adeuden y de las multas sobre el valor de éstas.
    Esas mismas obligaciones pesarán sobre la Dirección de Pavimentación Rural, la cual llevará una contabilidad separada para cada comuna.
    A cargo de esta oficina estará también la contabilidad general de los bonos que se emitan y de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los mismos.