Art. 64. Los rodillos aplanadores que pertenecen al Fisco y que trabajan hoy en las obras de pavimentación de las comunas de Ñuñoa y Providencia, una vez que se terminen las obras en que actualmente trabajan, quedarán a disposición de la Dirección de Pavimentación Rural para que los utilice en los trabajos de pavimentación o repavimentación que se emprendan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, en esas comunas o en las otras a que se refieren los artículos 1.o y 57.
Igual uso podrá hacer de las maquinarias y herramientas que adquiera con cargo a los fondos que señala el artículo 23, o mediante cuotas deducidas de los fondos a que se refiere el artículo 16.