Art. 65. En los contratos que se celebren por la Municipalidad de Santiago para la provisión de materiales pétreos para la pavimentación del radio urbano de Santiago en los casos de expropiación de canteras, a que se refiere el artículo 50 de la ley número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, deberán incluirse, a petición de la Junta de Pavimentación, que crea la presente ley las cantidades que sean necesarias para las pavimentaciones que ella autoriza.